REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009785
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por los ciudadanos GUO DONG CHEN y GAN MING CEN, chinos y titulares de la cédulas de identidad Nros. 82.229.069 y 81.965.675 en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existente en la Partida de Nacimiento de la niña BAOLING, se incurrieron dos errores involuntarios, fueron invertidos los números de las cédulas de identidad de los padres como "GUO DONG CHEN y cédula de identidad N° 81.965.675" y "GAN MING CEN y cédula de identidad N° 82.229.069", este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento y la cédulas de identidad de los padres, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña BAOLING, en lo que respecta a la cédulas de identidad de los padres fueron invertidas, por cuanto deben señalarse como “GUO DONG CHEN y cédula de identidad N° E- 82.229.069” y GAN MIG CEN y cédula de identidad N° E- 81.965.675, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 467, folio N° 235 del año 1998, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Febrero del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
El Secretario,
Dra. Erlinda Oropeza Torres.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

Oficio N°


Ciudadano
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho


Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento de la niña BAOLING GONG MING.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.




Atentamente

Dra. Erlinda Oropeza Torres.
Juez Sala de Juicio N° 2.



EOT/ep.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

Oficio N°


Ciudadano
Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio
Iribarren del Estado Lara
Su Despacho


Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento de la niña BAOLING GONG MING.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.




Atentamente

Dra. Erlinda Oropeza Torres.
Juez Sala de Juicio N° 2.



EOT/ep.