REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 02-12-2003, por los ciudadanos HONORIA YAJAIRA MEZA MEZA y GERARDO ANTONIO YRRIAZA PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12238137 y 13071246, respectivamente, en beneficio de los niños ALBERT JOHANDER y YULIANNY GERALDIN YRRIAZA MEZA, de 11 y 06 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece pasarle a sus hijos, a partir de la presente fecha la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 15.000,00), que serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin, admás entregará cinco Cesta Tickets mensualmente .-
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes y vestido, serán sufragados por el padre.-
TERCERO: El padre aportará en diciembre DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 1
Abog. María Alvarez Lucena La Secretaria
Abg. Consuelo Vásquez.
ASUNTO : KP02-Z-2003-004469
MAL/ joa.-
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