REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2002-000138
PARTES: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.576.429, de este domicilio.
YOVANNA MILAGRO MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.427.598, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
HIJA: TIFANY ANDREINA, de Siete (7) años de edad.
Los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ FLOREZ y YOVANNA MILAGRO MARCANO ACOSTA, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Admitida la solicitud el 26 de Septiembre del 1996, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico 26/09/1996 a la Fiscal del Ministerio Público. (f.9)
El día 6 de Febrero del 2001, concurre la cónyuge y solicita la conversión en Divorcio.
Al folio 14, el Tribunal de la causa declina su competencia en este Despacho Judicial. Quien al folio 16 se avoca al conocimiento de esta causa.
Al folio 26, consta diligencia de la ciudadana Yovanna M. Marcano, en donde solicita que sea citado mediante carteles el ciudadano Fernando Rodríguez Florez.
Al folio 30 y 31, consta diligencia y cartel de citación al ciudadano Fernando Rodríguez Florez.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de una de las partes y la notificación de la otra parte, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ FLOREZ y YOVANNA MILAGRO MARCANO ACOSTA, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre 1992, acta Nro 76 folio 14 fte. al vuelto 15. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hija TIFANY ANDREINA, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una pensión de alimentos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales deberán ser entregados a la progenitora en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos relacionados con médico, medicinas, escolares, vestido, recreacionales, odontológicos y demás gastos extraordinarios, será cubierto por ambos padres. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija, todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni de descanso. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna por ambos padres. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (5) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:05 p.m.,
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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