República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Solicitantes: Yasmina Gisela Escalona Pinto y Hernan Pastor Guerrero Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.963.498 y 7.4353.764 respectivamente
Motivo: Divorcio 185-A.
Sentencia: Aclaratoria.
De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2003, cursante a los folios 13 y 14 del expediente, se constató que en la parte dispositiva de la sentencia de conversión en divorcio pronunciada por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario de colocar la pensión de alimentos como CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) BOLÍVARES MENSUALES siendo lo correcto CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES a razón de CINCUENTA MIL (50.000,00) BOLÍVARES QUINCENALES. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aprecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”. En consecuencia, quedan de esta forma rectificado el error de copia y aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del 2.003, debiendo tenerse lo aquí decidido como parte integrante de aquél.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2.004. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. María Alvarez Lucena,
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
En igual fecha se publicó en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
MAL/CVM/alma.
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