REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 193º y 144º
DEMANDANTE: Ana Luisa Vargas Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.054.
DEMANDADO: José David Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.933.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
Por acta levantada ante este Tribunal en fecha 03 de junio de 2.002, la ciudadana Ana Luisa Vargas Valera, ya identificada, en representación de su hijo Joan David, sea citado el ciudadano José David Hernández, ya identificado, a los fines de que se fije una pensión de alimentos para su hijo en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, además de los gastos de médicos, medicinas, escolares, vestido y otro que su hijo requiera. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal.
Admitida la demanda en fecha 06 de junio de 2.002, se ordenó citar al demandado, oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas) y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 13 de junio del 2.002, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto las partes no dieron impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2.004. Años : 193º y 144º
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 79- 2.004 y de público siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-418-02
RCZ-bma.01
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