REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
PARTE ACTORA: CARMEN FRANCISCA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.453.607, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IDALMEN A. RODRIGUEZ y LUIS GERARDO SAER, Venezolanos, mayores de edad, 'titulares de las Cédulas de Identidad N°s 9.551.754 y 4.374.251, respectivamente..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE JAIME GONZALEZ HERNANADEZ y FREDDY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo LOS N°s 7131 y 5017, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN MUJICA GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.109.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA (INTERDICTO RESTITUTORIO)

En fecha 15 de octubre del 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa solicitud realizada por la parte demandada, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente acción interdictal intentada por CARMEN RODRIGUEZ, identificada en autos, contra IDALMEN A. RODRIGUEZ y LUIS GERARDO SAER, y por ende declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara.
En fecha 21 de octubre del 2003, los abogados José Jaime Gonzalez y Freddy Rodríguez, impugnaron dicha decisión a través de la Regulación de Competencia conforme se dispone en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre del 2003, este Tribunal le dio entrada al expediente, el cual se resolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 ejusdem, y siendo la oportunidad para dictaminar, esta Alzada observa:
U N I C O: Conforme a Doctrina de sentencia Nº 442 del 11/07/2002, del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en sentencia Nº 672, de fecha 05/12/02, son requisitos concurrentes que determinan la competencia de los Juzgados Agrarios: a) que se trate de un inmueble (Predio Rústico Rural ) susceptible de explotación Agrícola …, b) Que el inmueble no haya sido calificado como urbano o de uso urbano .
Ahora bien, revisadas las actas procesales se constata fehacientemente, en autos que el inmueble ( Parcela 91 del asentamiento campesino la Mata) al que se refiere la acción interdictal está ubicado en la zona urbana del Municipio Palavecino del Estado Lara, y no constituye un predio rústico, porque se trata de un inmueble compuesto de dos casas en la cual según declaración del actor se encuentran trescientas (300 matas de aguacate en producción, un mil (1000) matas de café, cien (100) matas de cítricos, variedad de matas de guayaba, níspero, cambur, onoto, tamarindo, cocos, mangos y piña, pero que no está ubicado dentro de las poligonales rurales, fijadas por el Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 213 del Decreto Con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Urbano, por lo que a tenor de lo señalado en la jurisprudencia supra, el mencionado inmueble no es de naturaleza agraria. De forma, que corresponde seguir conociendo en la presente acción interdictal al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA intentada por los Abogados JOSE JAIME GONZALEZ y FREDDY RODRIGUEZ, en su carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 15 de Octubre del 2003. En consecuencia, quien debe seguir conociendo el presente juicio en la acción interdictal interpuesta por la ciudadana CARMEN FRANCISCA RODRIGUEZ contra los ciudadanos IDALMEN ANTONIA RODRIGUEZ DE SAER y LUIS GERARDO SAER, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al mencionado Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Queda así REGULADA LA COMPETENCIA, en la presente causa.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, Publíquese y archívese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una copia al A-quo, con oficio Nº 2004/.032.
El Secretario,
Abg. Julio Montes