REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-007140
La ciudadana CARMEN ELINA OLLARVEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.827.099, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo ALFREDO RAMON REYES OLLARVEZ, ya que por error asentaron su apellido como OLLARVES siendo lo correcto OLLARVEZ. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALFREDO RAMON REYES OLLARVEZ, en el sentido de que se asiente su apellido como OLLARVEZ. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 5258, folio 387 fte., año 1981. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los once días del mes de febrero del dos mil cuatro.- Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-328 y 0900-329.
PCM/LPM/Ma. Elena.
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