REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de febrero del dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-V-2003-000687

DEMANDANTE: LUISA ELENA DIAZ DE DIAZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.926.088.

APODERADA DEL DEMANDANTE: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.938.

DEMANDADA: SEGUROS PANAMERICAN DE LIBERTY MUTUAL, C.A. inscrita en el Ministerio de Fomento bajo el número 64, Rif. N° J-00056732-8, ahora “SEGUROS CARACAS, C.A.”. En la persona de su gerente ITALO RODRIGUEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RAMON GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.435.589. Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 69.076.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO

Admitida la reforma de la demanda en fecha 08 de septiembre del 2003 y habiéndose cumplido con la notificación de las partes; en fecha 25 de noviembre comparece el ciudadano ITALO RODRÍGUEZ y alega la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la “Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”… transcurridos los cinco días a que se contrae el artículo 350 Código de Procedimiento Civil, luego abierta la articulación probatoria, ninguna de las partes promovió pruebas y vencidos los 10 días que establece el artículo 352. Esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En relación a la cuestión previa del ordinal 4 °, el ciudadano ITALO RODRÍGUEZ expuso los siguientes argumentos: Opone la cuestión previa antes referida en cuanto a la Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, dado que no tiene representación estatutaria ni legal de la empresa demandada SEGUROS PANAMERICAN DE LIBERTY MUTUAL, C.A. inscrita en el Ministerio de Fomento bajo el número 64, Rif. N° J-00056732-8, ahora “SEGUROS CARACAS, C.A.”. Alega los artículos 14 y 138 del Código de Procedimiento Civil y señala a quien se debe citar por la demandada

Este Tribunal para resolver observa que en sentencia de SALA CONSTITUCIONAL de fecha 18 de abril del 2001, ponencia del MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, se expreso lo siguiente:
Cito:
“Las agencias y sucursales se establecen formalmente mediante su constitución ante los organismos competentes para recibir tales declaraciones, pero tomando en cuenta que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil permite que las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, pueden actuar en juicio por medio de las personas que actúan por ellas, o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o dirección, a juicio de esta sala, quienes obren como agentes o sucursales de las personas jurídicas, sin estar legalmente constituidos como tales, pero con la aquiescencia de los principales, son capaces para obrar en juicio a nombre de la persona jurídica, en el lugar donde funciona informalmente la agencia o sucursal y con respecto a los hechos, actos y contratos que ejecutan o celebran en el giro diario de sus funciones. En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados, en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde esté formalmente constituida”. (negritas y cursivas de este Tribunal).

En el presente procedimiento se ha solicitado que se cite al ciudadano ITALO RODRIGUEZ en representación de la compañía demandada y se señala como lugar para su citación la dirección en la ciudad de Barquisimeto de la demandada, el ciudadano concurre interponiendo cuestión previa señala que la citación no debe recaer en su persona por cuanto no es directivo, ni accionista, ni representante estatutario, ni legal de la compañía “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, cesionaria de todo el activo y pasivo de la fenecida SEGUROS PANAMERICAN DE LIBERTY MUTUAL, C.A. pero este Tribunal haciendo uso de la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL parcialmente transcrita UT-Supra, considera que es legitima la persona citada como representante de la demandada y por lo tanto la Cuestión Previa alegada debe declararse Sin Lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR las cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, intentado por LUISA ELENA DIAZ DE DIAZ contra SEGUROS PANAMERICAN DE LIBERTY MUTUAL, C.A. inscrita en el Ministerio de Fomento bajo el número 64, Rif. N° J-00056732-8, ahora “SEGUROS CARACAS, C.A.”. En la persona de su gerente ITALO RODRIGUEZ. quedando el demandado emplazado para la contestación de la demanda en el lapso de cinco días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión.
Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de Ley notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de FEBRERO de 2004. Años: 193º y 144º.
LA JUEZ

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI


LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS

Publicada en su fecha a las 10:00 AM.
PCM/LPM/OAVM