REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-004618
La ciudadana MARIA ELENA MUJICA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.383.182, de este domicilio, presento escrito donde solicita la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA, quien fallecio en fecha 01 de mayo de 1960, en esta ciudad, siendo hijo de JAVIER MUJICA y de ADELAIDA CADEVILLA, según partida de nacimiento No. 83, folio 48, año 1918. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, y las constancias de las Jefaturas Concepción, Catedral, Santa Rosa y Registrador Principal del Edo. Lara, ha quedado comprobado que el acta de defunción del fallecido PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA, no se encuentra asentada en los libros correspondientes, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA INSERTAR el ACTA DE DEFUNCION del de cujus PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA, padre de la solicitante MARIA ELENA MUJICA TORRES. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA inserte el ACTA DE DEFUNCION del de cujus PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece días del mes de febrero del dos mil cuatro.- Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,
(fdo) EL SECRETARIO,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI (fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-384.
PCM/LPM/Ma. Elena.
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