REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-006114
La ciudadana JULIETA CENTOFANTI DE PABON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.353.621,solicitó la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de sus padres PANFILO CENTOFANTI DI YORIO y GLORIA DE LAS MERCEDES FALCON VASQUEZ, en el sentido que figura el apellido de su padre como CENTOFANTE DI YORIA siendo lo correcto “CENTOFANFI DI YORIO BASTIDAS” e igualmente figura el apellido de su madre como FLACON siendo lo correcto “FALCON”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure correcto los apellidos de sus padres como “CENTOFANFI DI YORIO BASTIDAS” y “FALCON”.- En consecuencia ordena a la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Autónomo de Torres, Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 1507, folio 14, año 1959. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los trece dias del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años 193º y 144º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.



Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-387 y 388.-
PCM/LPM/ij