REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009774

El ciudadano EDICSON JOSE NUÑEZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 12.705.116, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que la cónyuge del solicitante la identificaron con el número de cédula 82.226.370, nacionalidad Venezolana, de profesión Administradora, siendo su verdadera identificación: PASAPORTE DE LA REPUBLICA DE CUBA N° C376849, NACIONALIDAD CUBANA y PROFESION LICENCIADA EN BIOQUIMICA. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal de Familia del Estado Lara y publicar un Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure la identificación correcta de la cónyuge del solicitante ciudadana MARDA BERNAL GONZALEZ como: "PASAPORTE DE LA REPUBLICA DE CUBA N° C376849, NACIONALIDAD CUBANA y PROFESION LICENCIADA EN BIOQUIMICA".- En consecuencia ordena a la Junta Parroquial de Agua Viva, Municipio Palavecino y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio No. 17, folios 022 al vto., de fecha 19/10/2001. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los tres dias del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años 193º y 144º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-224 y 225.-
PCM/LPM/ij.