REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2002-000472
Los ciudadanos JOSE DANIEL PERAZA CAMACARO y NORELY NOHEMI RIVERO ADAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.408.288 y 12.022.233 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Enero de 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 15 de Enero de 2004, concurren ambos cónyuges y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE DANIEL PERAZA CAMACARO y NORELY NOHEMI RIVERO ADAN ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 2000. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los cuatro dias del mes de Febrero de dos mil cuatro.
|