REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º


ASUNTO : KH02-S-2002-000083

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIREYA COROMOTO RODRIGUEZ DE CUELLO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.255.648, de este domiclilo, asistida del abogado Mauro Gallardo Andrade. IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 5 entre Calles 7 y 8, No. 7-81, de Barrio unión, en Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente diez metros (10,00 Mts.) de frente por veinticino metros (25,00 Mts.) de fondo, es decir Doscientos cincuenta metros cuadrados ( 250,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías propiedad de la Señora Flor de Nelo ; SUR: Con la Carrera 5 que es su frente ; ESTE: Con bienhechurías propiedad del Señor Heriberto Arriechi y OESTE: Con bienhechurías propiedad de la Señora Dilcia Díaz. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, con piso dse cemento, techo de zinc galvanizado, canal ancho, consta de sies (6) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, cocina, comedor, lavadero. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos URBANO ORLANDO TORRES Y ELIO FERNANDO LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MIREYA COROMOTO RODRIGUEZ DE CUELLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.



La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.