REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010059

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alexis Coromoto Diaz Alvarado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13464498, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Roble vía El Manzano, sector La Aguita, primera entrada del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide (37,7mts.) de fondo y (26,9mts.) de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos de Armando Torres ; SUR: Con terrenos de Carlos Luis Orellana; ESTE:Con la sede de la Banda Ciudadana y OESTE:Casa desocupada propiedad de Rafael Valera. Dichas bienhechurías consisten en un vivienda unifamiliar protegida con un cerca de almbre de picas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEJO ANTONIO VARGAS y CARLOS LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Alexis Coromoto Diaz Alvarado ya identificado, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Evaristo Medina Mendoza ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA



La Secretaria


María Fernanda Alviarez






TGI/mery