REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-007077


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EULOGIA GREGORIA MARIN DE CELIS , Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.586.816, de este domicilio, asistida del abogado Antonio Passtor Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Autopista Centro Occidental, diagonal al tanque de la INOS, El Tostao, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio que hubo según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren, Estado Lara, el 11 de Junio de 1.997, bajo el No. 19. Tomo 14. Protocolo Primero, que mide Un mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados ( 1.864,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 26,60 metros con Autopista Florencio Jiménez, que es su frente ; SUR : En 26,85 metros con terrenos de Repuestos Valera ; ESTE: En 70,10 metros con terrenos ocupados por Repuestos Triple " A " . y OESTE: En 65,00 metros con terrenos ocupados por Repuestos Valera. Dichas bienhechurías consisten en : Una Casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de mosaico, con fundación para dos (2) Plantas que consta de: Cuatro (4) habitaciones, (3) salas de baño, un (1) lavadero, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) salas de recibo, un (1) corredor, a su frente Cuatro ( 4 ) Locales para comercio de paredes de bloques, portones Santa María y techados de platabanda, piso de cemento, dos (2) garajes, cercado enrededor de bloques y su frente tipo colonial, con portones de hierro, en la parte trasera, Un (1) Galpón comercial techado en acerolit, estructuras de hierro, piso de cemento rústico, dos (2) tanques para agua y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIXDY PEREZ Y MARIA TORTOLEROS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana EULOGIA GREGORIA MARIN DE CELIS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.