REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009081
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Evaristo Medina Mendoza, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3324988, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 6 entre calles 4y5 Nro. 82, Barrio Leonardo Ruiz Pineda de esta ciudad, sobre un lote de terreno ejido, que mide Noventa metros cuadrados (90mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 6,00 mts. con bienhechurias y terreno de María Coromoto Medina Mendoza; SUR: En linea de 6,00 mtas. con vereda 6 que es su frente; ESTE:En linea de 15,00 mts. con bienhchurias y tereno de María Justina Medina Mendoza y OESTE: En linea de 15,oomts con calle 5 . Dichas bienhechurías consisten en tres paredes de bloques y una vase con sus columnas por los linderos oeste, norte y sur y por el este cerca de alambre de púas y alambre de gallinero, un garaje con su portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs-2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GONZALO RONDON Y JHON JAIRO PRIMERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Evaristo Medina Mendoza ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA



La Secretaria


María Fernanda Alviarez






TGI/mery