REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000247
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7320869, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, sector ElMolino casa s/n Municipio Iribarre del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trece metros (13mts.) de fondo por ocho metros (8,oomts.) de frente con un área aproximada de Cinco metros (5,oomts.) de fondo por tres metros (3,oomts.) de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fué del señor Nestor Blanco ; SUR:Con terreno Baldio; ESTE:Con Haciendo El Molino y OESTE:Con casa que es o fue de Marcial Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una sola planta, con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra apisonada, toda cercada con palos y alambres de púas, una puerta de metal, una ventana de ventilación con rejillas, una ventana principal de madera con protector de hierro, consta de una habitación, un baño con todas sus instalaciones y patio. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EFRAIN ALBERTO SANZ y JHON JAIRO PRIMERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Gregorio Escalona ya identificado, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Evaristo Medina Mendoza ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mery
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