REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-001336
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YORMA JOSEFINA URRIOLA GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.655, domiciliada en Pavia, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida de la abogada Elba Arcaya Apostol IPSA No. 54.151, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Santa Teresa, de la Comunidad de Pavia, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que ocupa desde hace más de 9 años y que tiene una superficie de superficie de Cuatrocientos veintitrés metros cuadrados ( 423,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Carmen Ladino ; SUR: Con terreno ocupado por Margarita Dudamel ; ESTE: Con terreno ocupado por Luis Sequera y OESTE: Con Carrera 3. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa en construcción con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con tres (3) habitaciones, cocina, dos (2) baños, comedor, sala, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera con 11 árboles frutales de las variedades de aguacate, mandarina, onoto, guanábana. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DUGLAS ALBERTO RODRIGUEZ Y BETTY COROMOTO MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO A favor de la Ciudadana YORMA JOSEFINA URRIOLA GUEDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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