REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009126
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Paula Romero de Palmero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 421323, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en un terreno situado en la calle 31 entre carreras 29 y 30 Nro. 29-73 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide Cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centimeros cuadrados (441,44mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ejidos de la señora Judith de Gallardo; SUR: Terrenos del Club El Telefonista; ESTE:Terrenos de la señora Pastora de Isarza y OESTE: Calle 31 de la ciudad de Barquisimeto. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de aproximadamente setenta y ocho metros cuadrados con treinta y ocho centimetros cuadrados (78,38mts.2) edificada de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y cosnta de sala comedor, cocina, cuatro habtiaciones, un baño, lavadero, siembra de árboles frutales, cerdad en su frente con cerca metálica y portón metálico. El valor invertido es la cantidad de UN MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.316.700,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEYEI AYOLEIDA COLMENAREZ y EGLI VENTURA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Paula Romero de Palmero ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mery
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