REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000241
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA MARIA DURAN CORDERO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.108.512, de este domicilio, asistida del abogado Mauro Gallardo IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Rafael Linárez, Sector Cerro Mara, Calle 5 con Vereda 9A y Vereda 11A, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos dos metros con veintiséis centímetros cuadrados ( 202,26 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 28,18 metros con Casa de Ligia Vargas ; SUR: En línea de 26,00 metros con Casa de Sara Picado; ESTE:En línea de 7,30 metros con Casa de Ramona Mendoza y OESTE: En línea de 7,80 metros con Calle 5 que es su frente . Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, píso de porcelana, techo de platabanda, consta de: Tres habitaciones, sala, cocina, porche, garaje, un baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARY INMACULADA DAZA Y YORMA JOSEFINA URRIOLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO A favor de la Ciudadana ANA MARIA DURAN CORDERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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