REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000267
Vista la solicitud presentada por la ciudadanos Ezbel Desiree Marchan, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12021063, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio La Travesía del Municipio Crespo del Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), que mide un Trescientos veinte y siete metros cuadrados (327mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:Bienhechurias de Florencio Sánchez ; SUR: Bienhechurias de Manuel Castro; ESTE: Sanjón La Chuquera y OESTE: Carrtera vía la travesía que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cocina, una habitación, recibo comedor, dichas paredes son de bloques, techo de zinc, un baño con cerca de estantillos de madera y alambre de púas, dentro de dicho terreno están sembradas tres mil doscientos cincuenta matas de café (3.250), veinte y cinco matas de mango (25), doscientas diez y seis matas de aguacate (216), trescientas sesenta matas de cambur (360), seis matas de pan de palo (6), sesenta matas de caña (60) veinte y siete matas de naranja (27), och matas de limón (8), ciento veinte y siete matas de guayabna (127), siete matas de níspero (7), doce matas de mandarina (12). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Angel Custodio Lujano y Temistocles, ya identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Ezbel Desiree Marchan ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA



La Secretaria


María Fernanda Alviarez






TGI/mery