REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000563
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Betty Coromoto Molina Delgado, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9182415, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía el Ujano, Barrio Indio Manaure, sector 10, casa Nro. 25-C de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarern del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte metros (20mts.) de frente por trece metros (13 mts.) de fondo, es decir Doscientos sesenta metros cuadrados (260mts.2) y está construída de Ochenta metros cuadrados (80mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 20,oomts. con calle principal, que es su frente Este: En linea de 13.00 mts. con terrenos ocupados por Jenny Marchena ; SUR: En linea de 20,oo mts. con el cerro llamado Cacho´ e Toro y OESTE:En linea de 13.00mts. con terrenos ocupados por Sorelys Alvarado . Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y placa de cemento, con las siguientes comodidades, cuatro habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, una cocina, dos baños, un corredor, un porche, un garaje, dos portones, cinco puertas metálicas una puerta de madera, siete ventanas metálicas, un tanque aéreo para almacenamiento de agua de 8.100 lts. de capacidad, un local de 2.50 mts. de frente por 5.00 mts. de fondo con todas sus instalaciones, estas bienhechurias estan cercadas por el frente y un costado con paredes de bloques y el resto con alambre de púas . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS.15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YORMA JOSEFINA URRIOLA y YEMMY RIERA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Betty Coromoto Molina Delgado ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA



La Secretaria


María Fernanda Alviarez






TGI/mery