REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009198


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO RAMON RIERA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.084.588, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez Ruiz. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Luis Hurtado Higuera, Carrera 2-A a 31,50 metros del eje de la Calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio distinguida con el Código Catastral No. 217-0080-015, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 18 de Diciembre del 2.001, bajo el No. 13, Tomo 12, Protocolo Primero, que mide Quinientos setenta y ocho metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados ( 578,98 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 metros con Carrera 2-A ; SUR: En línea de 15,20 metros con Inmueble ocupado por Ana Liscano; ESTE: En línea de 39,90 metros con Inmueble ocupado por Rosa Mendoza y OESTE: En línea de 38,00 metros con Inmueble ocupado por Francisco Riera. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de: Tres habitaciones, un baño, una sala, un recibo-comedor, portón y entrada principal de hierro, cercada toda de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM ALFREDO ORTIZ Y RAFAEL MARIA PIMENTEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PEDRO RAMON RIERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no pódrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.