REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KH03-V-2000-000022
DEMANDANTE: GUSTAVO A. SANDOVAL ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.629.726, de este domicilio.
DEMANDADO: EDUARDO JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° 11.882.305, NELSON JOSE SANDOVAL ARROYO y ODALIS COROMOTO SANDOVAL ARROYO, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.670.
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia la presente demanda de PARTICION intentada por el ciudadano GUSTAVO A. SANDOVAL ARROYO, contra el ciudadano EDUARDO JOSE SANDOVAL, ambos ya identificados, la cual fue debidamente admitida y sustanciada, procediendose a declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en fecha 23-05-2001, según sentencia dictada por este despacho por la existencia de un litis consorcio pasivo necesario que no fue parte durante el tramite del proceso. Ahora bien, una vez presentada la reforma de la demanda, la parte actora manifiesta en la misma lo siguiente:
Asegura la parte actora, que su legitimo padre es el causante el ciudadano MAMERTO SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.237.038, de este domicilio, quien falleció Ad Intestato, en fecha 20-01-1990, y que dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos ODALIS COROMOTO SANDOVAL ARROYO, NELSON JOSE SANDOVAL ARROYO, EDUARDO JOSE SANDOVAL ARROYO, y al demandante, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL ARROYO, venezolanos todos, mayores de edad, y de este domicilio.
El actor afirma, que el causante MAMERTO SANDOVAL, dejo como Acervo Hereditario a su fallecimiento, unas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, ubicadas en la calle 23 entre las carreras 32 y 33, Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido en arrendamiento, amparado por Data de Posesión de fecha 15-08-1950, anotada bajo el numero 1035, folio 86 del libro N° 13 de Registro de Data de Posesión al folio 66 bajo el N° 61 de Catastro respectivo, el cual mida 19,50 Mts de frente por 44,50 Mts de fondo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con ejidos ocupados por José Torres; SUR: casa y solar de Alejandro Suárez; ESTE: casa y solar de Pascuala Peraza y OESTE: calle 23 que es su frente, las cual las hubo el causante según consta en documento Data de Posesión anteriormente descrito.
Según el actor, luego del fallecimiento del ciudadano MAMERTO SANDOVAL, uno de los hermanos del demandante, el ciudadano EDUARDO JOSE SANDOVAL, se posesiono del bien anteriormente descrito privando al demandante y sus otros dos hermanos de los derechos que le acuerda la ley, al no querer compartir la alícuota parte hereditaria que les corresponde, o sea, el 25% de la totalidad del bien.
El actor, asegura, que en reiteradas oportunidades y por necesidades propias ha tratado de lograr una partición y liquidación de la herencia con sus hermanos, ya identificados anteriormente, resultando estas gestiones infructuosas.
Por todas las razones anteriormente expuestas y tomando especial consideración que sus prenombrados hermanos, se niegan a acordarse para practicar una partición amistosa, es por lo que demanda al ciudadano EDUARDO JOSE SANDOVAL, ya identificado, para que convenga en lo siguiente:
En la partición y liquidación de la herencia dejada por el legitimo padre del demandante, e igualmente convengan a entregarle al demandante, la alícuota parte que le corresponde, o sea, el 25% sobre el bien anteriormente identificado, ó a ello sea condenados por este Tribunal.
En que convengan en pagar las costas y costos del presente juicio o a ello sean condenados.
La parte demandante estima la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.000.000,00).
PRIMERO:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia claramente que el 23-05-2001, este Tribunal procedió a reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, ordenándose la citación de los otros condóminos, ciudadanos ODALIS COROMOTO SANDOVAL ARROYO y NELSON JOSE SANDOVAL ARROYO, declarando además nulas todas las actuaciones efectuadas hasta la fecha antes señalada en el presente proceso.
Ahora bien, posteriormente la accionante consigna una reforma de la demanda la cual fue debidamente admitida por este despacho, sin consignar en modo alguno elementos probatorios.
SEGUNDO:
Ahora bien a los fines de proceder a dictaminar la presente causa, se debe proceder a revisar los hechos alegados en autos con las pruebas consignadas por las partes, en este sentido hay que destacar que en el proceso civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable. Pero en el sistema dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 12. De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también probarlos, para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores. Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama carga de la prueba. Así se decide.
Planteadas así las cosas, el accionante tenia la carga probatoria de demostrar la cualidad de heredero que se traduce en el acto jurídico que origina la comunidad debatida en estrados, así mismo debe llevar a la conviccion del Juez de merito los bienes que forman parte del acervo hereditario.
Si bien es cierto que los demandados no dieron contestación a la reforma de demanda, no menos cierto es que se evidencia claramente que la representación judicial de la parte actora procede en el acto de promoción de pruebas, hacer valer unos documentos que rielan a los folios 32 al 40 y el 42, documentos estos que por la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones no podrán tenerse como presentados en la oportunidad preclusiva de ley, pues se violentaría de esta manera el principio de las formas con efectos extintivos, el cual es de orden publico y reviste e informa a todo el procedimiento civil.
Así las cosas procede igualmente la parte actora procedió a promover como testigo al ciudadano TORRES BLANCO EDINSON RAMON, el cual se desecha por no sustentar las afirmaciones de hecho que realiza el accionante en la reforma de la demanda que fungen como hecho constitutivo de la acción propuesta, aunado al hecho de no poder adminicular dicho testimonio con ningún otro elemento probatorio dado la inexistencia de los mismos en el lapso preclusivo de ley. Así se decide.
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la presente demanda de PARTICION, intentada por el ciudadano GUSTAVO A. SANDOVAL ARROYO, contra el ciudadano EDUARDO JOSE SANDOVAL, ambos ya identificados.
Se condena en costas a la parte actora por haber vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.
EL JUEZ
El Secretario
Dr. Julio César Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Publicada hoy: 11-02-2004, a las 10:10 a.m.
El Secretario
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