REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH03-F-2002-000036
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19-09-02, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: POMPEYO RUBEN SOTO MEZA y CAROL JANETH COLMENAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.183.925 y 15.579.205, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ANGELICA MARIA COLMENAREZ DE LEVENTIS, Inpreabogado No. 94.252. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 0.6 del expediente. En fecha 25 de Septiembre del 2003 compareció la cónyuge solicitó la conversión y solicitó la notificación del ciudadano POMPEYO RUBEN SOTO MEZA, quien se notificó en fecha 02 de Febrero del 2004. ------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: POMPEYO RUBEN SOTO MEZA y CAROL JANETH COLMENAREZ GUEVARA, por ante el Jefe Civil del Municipio Andres Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del Estado Lara, en fecha: 11 de Abril de 1.998, anotado bajo el No. 28, folio 38 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Febrero del dos mil Cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
Gdv.
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