REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2003-000539
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-08-2003, el ciudadano: LUIS FRANCISCO PARADA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.887.871, debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana BELKIS COROMOTO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.522.737, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 18 de Septiembre del año 2.003. Compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 06-02-04 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Estado Zulia, en fecha 19 de Enero de 1.980, anotado bajo el N° 40. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.980. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre JOSE ANTONIO PARADA Y ROSMARY TIBISAY PARADA actualmente mayores de edad. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte días del mes de Marzo de 2.003. Años: l92° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario Acc.
mm.
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