REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-006236

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana YURIVIA SENAIR VIZCAYA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.787.858, de este domicilio, asistida por el abogado Elías Humberto Carrillo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.883; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano ALBINO JOSE VIZCAYA COLMENAREZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2545, folio 273 vto. del año 2001; toda vez que en la misma se incurrió en el error de omitir su nombre. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su partida de nacimiento, del acta de Defunción en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y oírsele la declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA VIZCAYA PUERTA, Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con la declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA VIZCAYA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.989, quien está conteste en afirmar que son ciertos los hechos alegado en la solicitud, se aprueba su testimonial de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista a los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana YURIVIA SENAIR VIZCAYA PUERTA (F.10), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que en el Acta de Defunción de su padre ALBINO JOSE VIZCAYA, debía aparece el nombre de la ciudadana YURIVIA SENAIR VISCAYA PUERTA, como su hija; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral,del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 2545, folio 273 vto del año 2001. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciseis días del mes de Febrero de dos mil Cuatro. Años: 192° y 143°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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ASUNTO : KP02-S-2003-006236


SOLICITANTE: YURIVIA SENAIR VISCAYA PUERTA


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA


FECHA: 16-02-04


SENTENCIA DEFINITIVA