REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 08 de Diciembre de 2.003, por la ciudadana Selina Gregoria Montes Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.431.744, de este domicilio, asistida por el Abogado Humberto R. Torres Mavares, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.095, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano Roger Desiderio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.039, de éste domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años separados de hecho; la misma fue admitida en fecha 16 de Diciembre de 2.003, en donde se acordó citar al ciudadano Roger Desiderio García, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 07 de Enero de 2.004, el ciudadano Roger Desiderio García se da por citado, teniendo lugar el acto de Contestación a la solicitud en fecha 15-01-04, oportunidad en la cual dicho ciudadano expuso: “Acepto como ciertos los argumentos explanados por la demandante, en el libelo de demanda, en lo referente a que contrajimos matrimonio en el lugar y fecha indicada, y por ante la Autoridad Civil competente; asimismo en lo referente al lugar donde fijamos nuestro domicilio conyugal; igualmente acepto como cierto que en el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ningún tipo de bienes, ni procreamos hijos, y que efectivamente estamos separados de hecho desde hace más de nueve (9) años, tiempo en el cual no hemos tenido vida en común, sin que nos hayamos mantenido bajo ninguna circunstancia”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado en fecha 15-01-04 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana Selina Gregoria Montes Leal, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano Roger Desiderio García, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Purureche, Municipio Democracia del Estado Falcón, en fecha 09 de Marzo de 1.991, inserta bajo el Nº 01, en uno de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Febrero del 2.004. Años: 193º y 144º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA CASTILLO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2.004, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA CASTILLO
Exp.6728-03.
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