REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
BARQUISIMETO, 11 DE FEBRERO DE 2004.
AÑOS 193° Y 144°.-

Asunto N° KP02-M-2002-347

DEMANDANTE: LEDYS JOSEFA MONASTERIOS DE BASTIDAS. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.527.865
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO MANUEL ALVAREZ LÓPEZ, JANNETH BARRADAS NAHR, CRUZ RAFALE RIVERO Y FERNANDO HERNANDEZ inscritos en el I.P.S.A. bajos los números 2231, 79522, 90058 y 90059 respectivamente.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MANTORCA. S.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo, en fecha 18 de abril de 2002, quedando anotado bajo el N° 01, tomo 14-A.
MOTIVO: COBRO BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vistas las actuaciones que anteceden y que conforman la presente causa este Tribunal procede a dictar Sentencia definitiva en los siguientes términos:
I
En fecha 04 de Septiembre de 2002, fue introducido por ante la Oficina de Unidad y Recepción y Distribución de documentos del Estado Lara libelo de la demanda que da inicio a este proceso por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), el cual nos corresponde por distribución. En fecha 17 de Septiembre de 2002, la parte actora consigna recaudos para la admisión de la demanda, y solicita que la Letra de Cambio consignada sea certificada en el expediente y guardada en la caja fuerte del Tribunal. El día 24 de octubre de 2002, fue admitida la demanda instaurada por LEDYS JOSEFA MONASTERIOS DE BASTIDAS, ya identificada, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANTORCA. S.A, representada por su Presidente JOSÉ NICOLAS BARRADAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.357.409. En fecha 04 de junio de 2003, comparece la parte demandante y otorga poder especial amplio y suficiente a la abogada en ejercicio JANNETH BARRADAS NAHR inscrita en el I.P.S.A. 79522. En data 07 de Octubre de 2003, comparece la parte actora otorgándoles Poder Apud Acta a los abogados CRUZ RAFAEL RIVERO Y FERNANDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90058 y 90059 respectivamente. En fecha 13 de Octubre de 2003, este Tribunal acuerda desglosar el original de la Letra de Cambio inserta en el folio 05 del presente expediente, previa certificación en autos a los fines de ser guardada en la caja fuerte del mismo. En fecha 20 de Octubre de 2003, comparece la parte actora solicitando que este Juzgado haga la corrección de la citación, ya que la junta directiva de la empresa fue modificada, siendo su actual Presidente EDGAR JOSÉ DURAN, de igual forma consigna fotocopia simple del Acta de la Asamblea extraordinaria. El día 28 de Octubre de 2003, vista la diligencia anterior este Juzgado ordena que comparezca el Presidente EDGAR JOSÉ DURAN y/o Vicepresidenta ROMELIA RAMONA DURAN GIMENA dentro de diez días de despacho después de la intimación y de que conste en autos la misma, a cancelar o formular su oposición sobre las cantidades de dinero descritas en el libelo. En fecha 21 de Noviembre de 2003, el Alguacil Titular consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano EDGAR JOSÉ DURAN, en su carácter de Presidente de MANTORCA S.A. En fecha 09 de Diciembre de 2003, comparece el ciudadano EDGAR JOSÉ DURAN otorgando poder Apud Acta amplio y suficiente al abogado DAVID ALEJANDRO YABRUDY SIGURANI inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20718. En fecha 15 de Diciembre de 2003, el representante judicial del ciudadano EDGAR JOSÉ DURAN, consigna escrito de oposición a la demanda constante de tres (03) folios y quince (15) anexos.
II
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente demanda este referida a COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), la cual fue instaurada por la ciudadana LEDYS JOSEFA MONASTERIOS DE BASTIDAS, ut supra identificada. Alega la demandante que es endosataria en procuración de una letra de letra de cambio, emitida en la ciudad de Barquisimeto por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.170.000,00), aceptada para ser pagada por la sociedad mercantil MANTORCA S.A. representada por su Presidente JOSE NICOLAS BARRADAS LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.357.409. De igual forma afirma que en la fecha de presentación al cobro, del referido Titulo Valor, a pesar de que la misma fue aceptada para ser pagada el quince de julio de 2002, sin aviso y sin protesto, no fue efectuado dicho pago, quedando en mora pues no fue satisfecha la obligación a la fecha prevista. Afirma, que debido a las infructuosas gestiones extrajudiciales destinadas para lograr el pago de la obligación, es que procede a demandar a través del PROCEDIEMETO INTIMATORIO, estipulado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como también los artículos 416, 414, 454, 455 y 456 del Código de Comercio, para que convenga a pagarle o en su defecto así lo condone este Juzgado a pagar las cantidades siguientes:
1.- La cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.170.000,00), por concepto de capital adeudado.
2.- El cinco por ciento (5%) de interés calculado desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del articulo 256 del Código de Comercio.
3.- La cantidad correspondiente a un sexto por cieno del principal de la letra, tal como lo establece el artículo 456 del Código de Comercio.
4.- Las costas y costos del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%).
Asimismo pide que este Juzgado actualice el valor de las cantidades reclamadas, y se ordene una experticia complementaria del fallo, que tome en cuenta el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela, estimando la presente demanda por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00). De igual forma solicita que sea decretada medida preventiva de embargo sobre los bienes del demandado.
SEGUNDO: Cumpliendo con el procedimiento legal, este Tribunal procedió a citar a la parte demanda una vez cumplido con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndolo a través de su Presidente EDGAR JOSÉ DURÁN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad 9.378.802, a petición de la actora quien señaló el cambio de Presidente de la empresa demandada.
Ahora bien, en tiempo oportuno comparece EDGAR JOSÉ DURÁN, arriba identificado a través de su apoderado judicial, a consignar escrito de oposición al decreto intimatorio, haciéndolo en su propio nombre. Por lo que es forzoso para quien esto decide, por no haber identidad entre la persona que se opuso EDGAR JOSÉ DURÁN, como persona natural, y la empresa demandada, MANTORCA S.A., arriba identificada, declarar que la intimada NO FORMULÓ OPOSICIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil al decreto de intimación, quedando el mismo en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
-III-
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-. CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMATORIA) intentada por ALEJANDRO MANUEL ALVAREZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.790, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana: LEDYS JOSEFA MONASTERIOS DE BASTIDAS, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.527.865, Contra: La Sociedad Mercantil MANTORCA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 18 de Abril de 2.002, quedando anotada bajo el N° 01, tomo 14-A, representada por su Presidente ciudadano EDGAR JOSE DURAN, mayor de edad, hábil y de este domicilio.
2-. Se condena a la parte perdidosa a cancela la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 1.170.000,oo) por concepto de capital adeudado, más los intereses vencidos desde la fecha de vencimiento, hasta la efectiva cancelación de la deuda, calculados al 5% anual tal y como lo establece el artículo 456 del Código de Comercio.
3.- Asimismo se condena al demandado al pago por concepto de comisión del 1/6 % del valor de la letra, de conformidad con el numeral 4° del artículo 456 del citado Código.
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de 2.004. Años: 193° y 144°.-

LA JUEZ:


ABOG. PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABOG. YOSELIN SANDREA M.

Seguidamente se publicó a las 2:15 p.m.

La Sec. Acc: