REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Barquisimeto, 05 de febrero de 2004
ASUNTO: (Cuaderno separado de KP02-M-2003-001016)
X-2003-000184
DEMANDANTE: ALFONSO COCCIA, venezolano, titular de la cédula de la identidad N° 7.427.859, actuando en su carácter de Presidente de la empresa COMPAÑIA GUIPUZCOANA C.A. domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 1984, anotado bajo el N° 48, Tomo 1-C, reformados totalmente sus estatutos según consta en documento inscrito en la misma oficina en fecha 23 de agosto de 1991, abotado bajo el N° 58 tomo 100-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BORIS FADERPOWER, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.652.-
DEMANDADO: Empresa REPRESENTACIONES FABINCA C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, y representada por la ciudadana: DALILA GÓMEZ NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.558.984
ABOGADA DE LA PARTE OPOSITORA: CLOTILDE GOMEZ DE SOUSA, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.540.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la oposición formulada el 25 de noviembre de 2003 por la ciudadana Clotilde Gómez de Sousa, identificada en el acápite de esta sentencia, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil demandada Representaciones Fabinca C.A., arriba identificada, mediante escrito que riela en el folio veintiocho del cuaderno separado de medidas donde hace formal oposición al embargo decretado por este Tribunal y practicado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, efectuado en fecha 31 de octubre del año 2003 y cuyas resultas tienen entrada en este Tribunal el 10 de noviembre de 2003. Ahora bien por cuanto el tiempo transcurrido entre la recepción del cuaderno de medidas y la oposición al embargo es de cuatro días de despacho, incluyendo el día de la presentación del escrito, con fundamento en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 257 de nuestra Carta Magna, es forzoso para este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR EXTEMPORÁNEA la oposición al embargo preventivo efectuado por la abogada CLOTILDE GÓMEZ DE SOUSA, ut supra identificada. Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara; en Barquisimeto a los 05 días del mes de febrero del 2003. Años: l93° y 144°.-
LA JUEZ
Abg. PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA
LA SECRETARIA
MILAGRO SILVA
Seguidamente se publicó a las 1:15 p.m.
La secretaria:
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