REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 11/02/2004, oportunidad fijada, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta. A solicitud del Apod. Actor. A fin de cumplir el Emb. Ejecutivo, nos atiende el Demandado, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, el Apod. Actor señala bienes del 1 al 9, y el Perito los valora en 725.000 Bs., el Juez los Emb. Ejecutivamente consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario. El Apod. Actor Se reserva el derecho de embargar, por no cubrirse el monto demandado. El Apod. Actor señala otro bien a embargar. El Perito dice que ahora el monto del embargo es de 775.000 Bs. El Juez lo Embarga y lo pone al cuido del Depositario. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 4:00 pm., hace constar que la medida se efectuó en 2:10 horas, y se canceló 120.000 Bs., a Perito y Depositario, a 40.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.