REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 16/02/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud del Apod. Actor, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el Demandado, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, el Actor señala bienes del 1 al 5. El Perito los valora en 4.000.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. El Notificado asistido de Abogado hace convenio de pago El Apod. Actor acepta el convenio y pide se dejen los bienes en custodia del Notificado y sea homologado el convenio, devolviendo lo actuado al Comitente. El Tribunal visto el convenimiento da por cumplida su misión, regresa a su sede siendo la 1:15 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 2 horas, y se canceló la suma de 80.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 40.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y firman los intervinientes.