JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA~-
Cabudare, 12 de Febrero de1 2004
Años: 193° y 144°


Causa Civil No. 1.947-02.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, signado con el N0 1.947-02, contentivo del Juicio por DAÑOS MATERIALES, seguido por la ciudadana: FRANCIS TERESA MENDEZ MONTERO (asistido por la abogada Evelyn Palacios), en contra del ciudadano: IVO PARADAS, este Tribunal observa lo siguientes:
La presente demanda fue presentada por ante este Tribunal en fecha 05 de Noviembre del 2002, siendo admitida por auto dictado en fecha 08 de Noviembre 2002, ordenandose el emplazamiento del demandado Ivo Paradas, exhortándose para ello, a un Juzgado del Municipio Iribarren, y oficiándose a la Sala de Investigaciones Civiles de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre No. 51, a objeto de que remita las actuaciones originales contenidas en el Expediente No. 1277-02, que lleva ese organismo, siendo recibidas las mismas en fecha 18 de Noviembre del 2002 (F. Ol al 42).
Ahora bien considerando que desde el día 08 de Febrero de 2002, fecha en que este Juzgado, admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora le haya dado el impulso procesal correspondiente, no dando así cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, siendo exigencia de la función pública del proceso que una vez iniciado éste, se desenvuelva de manera expedita hacia su meta final, que es la sentencia, y tomando en cuenta que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena el Archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial. Déjese copia certificada por Secretaria del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez Provisorio.
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario
Abog. Daniel González
Seguidamentese dio cumplimiento a lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (47) folios útiles.
El Secretario
Abog. Danbiel González,