REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Febrero del 2004
Años: 193° y 144°

Expediente N°: 2.123-03.

Solicitante : PAOLA TATIANA CELIS ARCE.
Obligado : JORGE ELEAZAR RONDON CASADIEGO.

Beneficiario (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA).

Motivo: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO. OB LIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 25 del presente expediente, donde el ciudadano: JORGE ELEAZAR RONDON CASADIEGO, en su carácter de obligado en autos, ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°), mensuales por concepto Obligación Alimentaria a beneficio del niño: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), así mismo se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), por concepto de Bonificación de fin de año, los cuales depositará aproximadamente el 20-12-2004, suministrará igualmente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000ºº), por concepto de escolaridad, al inicio del año escolar y los gastos médicos los suministrará cuando el niño lo requiera, y estando presente la solicitante: PAOLA TATIANA CELIS ARCE, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°) mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, a partir del 25-02-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El padre suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº), al inicio de cada año escolar y los gastos médicos y medicinales, los aportará éste, cuando el niño los requiera. Ambos padres sufragarán en partes iguales lo referente a gastos de vestuario, juguetes, deportes y recreación.
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, el padre depositará en la primera quincena del mes de Diciembre, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), con el objeto de que el beneficiario pueda sufragar los gastos propios de la época.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.

La Juez Provisorio,

Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario,

Abog. Daniel González.



Publicada en su fecha, a la 12:30 p.m.

El Secretario.,

Abog. Daniel González.