JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Cabudare, 03 de Febrero del 2004
Años: 193° y 144°

Causa Civil No. 1.827-02.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, signado con el N0 1.827-02, contentivo del Juicio por DAÑOS MATERIALES, seguido por el ciudadano: ALFREDO RAFAEL CASTRO BRICENO, en contra de la empresa "TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS", este Tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda fue presentada por ante este Tribunal en fecha 25 de Febrero del 2002, siendo admitida por auto dictado en fecha 28-02-02, ordenándose el emplazamiento de los demandados Hender José Castro, Victor Mosquera Gutiérrez y de la garante "TRASEGUROS C. A. DE SEGUROS".-
Al folio 14, cursa auto de fecha 22-03-02, en donde se ordena oficiar a la Sala de Investigaciones Civiles de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre No. 51, a objeto de que remita las actuaciones originales contenidas en el Expediente No. 1465-01, que lleva ese organismo, siendo recibidas las rnismas en fecha 05 de Abril del 2002 (F. 15 al 27).-
Al folio 28, cursa Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Alfredo Castro Briceño a los Abogados en ejercicio ARCANGEL CORDERO SIERRA, MARISELA CORDERO APONTE, SADYS GUADALUPE LANZA SANCHEZ y VLADIMIR MOLINA.-
Al folio 28 vto., cursa diligencia suscrita por el Abogado Vladimir Molina, quien solicitó la habilitación del tiempo necesario para qué el Alguacil practique la citación de los demandados, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 30 de Abril del 2002 (F. 29).-
A los folios 30 y 36, cursan diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, mediante las cuales consigna boleta de citacion junto a la compulsa sin firmar del ciudadano VICTOR MOSQUERA GUTIERREZ y boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: HENDER JOSE CASTRO.
Al folio 38, cursa diligencia suscrita por el AbogadoVladimir Molina, en donde solicita se desglose la compulsa a fin de cumplir con la citación del demandado Victor Mosquera, siendo que el Tribunal por auto dictado en fecha 11 de Junio del 2002, declaró que no tiene materia sobre la cual pronunciarse.-
Al folio 39, cursa diligencia suscnta por la Abogado MARISELA CORDERO APONTE, en donde solicita la citación por Carteles del co-demandado VICTOR MOSQUERA GUTIERREZ, siendo que el Tribunal por auto dictado en fecha 19-6-02, insta a la parte actora a que indique la direcci6n del demandado, a los fines de dar cumplimiento a su citación personal.-
A los folios 41 al 49, cursa Exhorto proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, relacionado con la citación librada a la empresa "TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS", ordenándose agregarlo al expediente.-
Al folio 50, cursa diligencia de fecha 18-09-02, suscrita por la Abogado en ejercicio MARISELA CORDERO, en donde solicita que el Alguacil del Tribunal se sirva trasladarse nuevamente a citar al ciudadano Victor Mosquera Gutiérrez, siendo que por auto dictado por el Tribunal en fecha 23-09-02, se abstiene de acordar lo solicitado por ser improcedente.-
Al folio 52, cursa diligencia de fecha 25-09-02 suscrita por el Abogado Vladimir Molina, en donde desiste del procedimiento en contra de los ciudadanos: Hender José Castro (conductor) y Victor Mosquera Gutiérrez (propietario), y que se siga el juicio únicamente con la garante demandada "TRANSEGUROS C. A. DE SEGUROS" y que se le notifique mediante Correo Certificado con Aviso de Recibo, siendo que por auto dictado en fecha 03-10-02, este Tribunal concluyó que operó la caducidad de la citación quedando sin efecto las practicadas y suspendido el procedimiento.-
Al folio 54, cursa diligencia de fecha 04-10-02 suscrita por los Abogados Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero Sierra, en donde ratifican que desisten del procedimiento en contra de los demandados Hender José Castro y Victor Mosquera Gutiérrez y solicitan se cite a la empresa "TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS", mediante correo certificado con aviso de recibo, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto dictado en fecha 10-10-02 (F. 55).-
A los folios 57 y 58, cursan autos dictados por este Tribunal, en donde se ordena librar compulsa y entregarla junto con el sobre abierto al Alguacil, a los fines legales consiguientes y oficiar lo conducente al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).-
Al folio 60, cursa auto dictado en fecha 21-11-02, en donde se recibe la comunicación de fecha 20-11-02 emanada del Instituto Postal Telegráfico y se acuerda agregarla con sus resultas al expediente.-
Al folio 64, cursa diligencia de fecha 25-11-02 suscrita por la Abogado Marisela Cordero Aponte, en donde solicita exhorto a cualquier Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de complementar la citaci6n por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia, a los efectos del registro respectivo, siendo que el Tribunal por auto dictado en fecha 28-11-02, negó tal pedimento por ser improcedente en virtud de que no se desprende de la actuación emanada del Instituto Postal Telegráfico cursante al folio 61 del expediente, que la citación por correo certificado de la empresa demandada, haya sido agotada.- Así mismo se acordó expedir la copia certificada solicitada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- (F. 65).-
Al folio 66, cursa auto en donde la Dra. Anadielys Torres Nieto, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Del anterior análisis se desprende que, desde el día 25 de Noviembre del 2002, fecha ésta en que la parte actora realizó la última actuación en el proceso, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de un año sin que la parte demandante haya realizado actuación alguna en el juicio, no dando el impulso procesal correspondiente, al no cumplir con la obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, siendo exigencia de la función pública del proceso que una vez iniciado éste, se desenvuelva de manera expedita hacia su meta final, que es la sentencia, y tomando en cuenta que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena el Archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial.

Dra. Anadielys Torres Nieto.


El Secretario
Abog. Daniel González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (68) folios útiles.
El Secretario
Abog. Daniel González