En el día de hoy Once (11) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:31 a.m., se trasladó y constituyó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la ciudadana Ana Catalina Mancilla asistida por el abogado Alberto Ramírez, en la siguiente dirección: Urbanización Tarabana-Sector San Jacinto-Calle5- Vereda1-Casa N° 93- Cabudare Municipio Palavecino- Estado Lara, para dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Desalojo, seguido por la ciudadana Ana Catalina Mancilla, titular de la Cédula de Identidad N° 5.582.220, asistida por el abogado Luis Alberto Ramírez, Inpreabogado N° 104.042, contra la ciudadana Rosa Margarita Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.852.170, para practicar la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE identificado en el Mandamiento de Ejecución. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendido por un menor; quien nos permitió el acceso al inmueble y se retiro del mismo. El Tribunal deja constancia de que para la práctica de la presente medida nos hicimos acompañar por un Funcionario del Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, ciudadano Luis Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 7.300.046, quien dejo constancia de que se creo Deposito Necesario de los bines encontrados en el interior del inmueble, designándose a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Inventariador al ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado se procede hacer el inventario de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la presente medida, siendo los siguientes: 1.- Un juego de recibo en madera y tela floreada, compuesta por un sofá de dos puestos y una de un puesto, con su mesa de centro con tope de vidrio, todo en buen estado, 2.- Una nevera vertical de color azul, marca Samsung, de dos puertas en buen estado, 3.- Un estante plástico de cuatro entrepaños, para verdura, usado, con ruedas en mal estado, 4.- Una cocina a gas, marca Regina de 4 hornillas, le faltan dos manillas, usadas y golpeada, 8.- Una olla con su tapa marca Imusa, 9.- Una cama individual en madera con colchón, usada, 10.- Una mesita de cuatro gavetas enmadera, 11.- Un chifonier en madera de cuatro gaveta, usada, 12.- Dos (2) Cestas para ropa, en material plástico, de color rosado y verde, usadas una de ellas rotas, 13.- Un espejo con base en estructura de metal, color morado, 14.- Una cama matrimonial con colcho en regular estado, 15.- Un estante en estructura de metal de cuatro entrepaños, 16.- Una mesa para equipo de Sonido en Madera, color caoba, compuesta por seis entrepaños, en muy buen estado, 17.- Un equipo de sonido, marca Sony, compuesta por dos cornetas, modelo SS-J75, serial N° TT4009696, serial del equipo 4600969, modelo MCD-GRX7, presentando floja la tapa (le falta el tornillo), 18.- Una mesa cuadrada de plástico de color blanco, compuesta por cuatro sillas de plástico, todo en buen estado, 19.- Una consola en hierro forjado y vidrio con su espejo, todo en buen estado. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Álvarez Sira Rosa Margarita, titular de la Cédula de Identidad N° 9.852.170, demandada en éste acto, quien manifestó hacerse cargo de los menores, de los cuales se encontraba uno solo en el inmueble, y que la misma se haría cargo de sus bienes muebles (los llevaría a la peluquería), a quien se le notificó de la misión del tribunal. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, procede hacer la Entrega Formal y Material del inmueble identificado ene. Mandamiento de Ejecución. De igual forma se deja constancia de que se hizo cambio de cerradura en las puertas de acceso al inmueble y que las llaves de las mismas se dejan en manos de la parte actora. El tribunal deja constancia de que el inmueble se deja libres de bienes y personas. Siendo las 11:45 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. El tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al Perito Inventariador la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000.00) a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Demandante Ana Catalina Mancilla (Firma Ilegible).-Fdo- El Abogado Asistente Demandante Abg. Luis Alberto Ramírez (Firma Ilegible)-Fdo-. El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- La Demandada Rosa Margarita Álvarez (Firma Ilegible).-Fdo- El Representante del Consejo de Protección del Niño Luis E. Peña (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Inventariador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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