En el día de hoy Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la abogado Pastora Seiva Aguilar, en la siguiente dirección: Edificio Residencias Las Acacias “A”, Apartamento PB-3A –Cabudare- Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), intentado por Rafael Ernesto Castillo, contra Norma Germania Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 7.379.770, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para se embargado un inmueble propiedad de la ciudadana Norma Fernández de Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.379.770, debidamente registrada por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, endecha 18-07-1986, bajo el N° Diez (10), folios 1 al 5 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de 1986, la cual es propietaria de un apartamento distinguido con el N° PB-3A, ubicado en la planta baja del Edificio Residencias Las Acacias “A”, situado en la Urbanización Parque Residencial Almariera, en el sitio denominado Los Rastrojos, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, tiene un área de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con treinta y Seis Decímetros Cuadrados (63,36 Mts²) le corresponde un porcentaje sobre el valor total del inmueble y cargas comunes del condominio de Un Enteros con Trescientos Noventa Centésimas por ciento (1,390%) y sus linderos son: Norte: Apartamento PB-2A; Sur: Apartamento PB-4A, Este: Fachada este y Oeste: Fachada Oeste y pasillo de circulación, Al apartamento objeto de la operación le ha sido asignado en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 69, alinderado así: Norte: Estacionamiento N° 70; Sur: Estacionamiento N° 68, Este: Condominio MF-1D, y Oeste: circulación de Vehículos; siendo los linderos y medidas generales del conjunto los siguientes: Norte: Calle Ecuador, en 90,00 m, Sur: Parcela residencial MF-1-C en 62 m, Este: Parcela residencial MF-1-C en 95,00 Mts. y Oeste: con la Hacienda El Recreo con camino hacia Hacienda Papelón de por medio y con un área total de 4.450 Mts², es todo”. Se designó como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Giovanni Marchiori M, titular de la Cédula de Identidad N° 5.251.231, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel A. Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juró con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos del inmueble señalado por la parte actora, constituido por un apartamento distinguido con el N° PB-3A, ubicado en la planta baja del Edificio Residencias Las Acacias “A”, situada en la Urbanización Parque Residencial Almariera, Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, hasta cubrir la suma de Catorce Millones Ciento Quince Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares Exactos (Bs. 14.115.591,00), se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. El tribunal deja constancia de que se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (vigente), el mismo se fijo en la puerta de acceso al inmueble. Igualmente se libró Oficio N° 084-04, al Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (vigente), a los fines de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado anteriormente. El tribunal deja constancia de que el presente embargo recae sobre la totalidad de los derechos que le pertenecen a la demandada sobre el inmueble anteriormente descrito, específicamente hasta la cubrir la cantidad de Catorce Millones Cientos Quince Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares Exactos (Bs. 14.115.591,00). Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido en la puerta del referido apartamento, se hicieron los toques de Ley, no siendo atendidos por persona alguna por lo que se deja el Cartel de Notificación en la puerta del apartamento. En este estado, el perito avaluador procede hacer el avalúo del referido apartamento, valorándolo en Veinticinco Millones de bolívares exactos (Bs. 25.000.000,00). El tribunal ordena, siendo las 10:20 a.m., el regreso del mismo a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le cancelaron al delegado de la Depositaria y al perito avaluador la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Demandada, Norma Germania Fernández (No se encontró en el inmueble).-Fdo- La Parte Actora, Abogado Pastora Seiva A. (Firma Ilegible).-Fdo- El delegado de la depositaria, Giovanni Marchori (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.