Quíbor, 16 de Febrero de 2004.
193° Y 144°


PARTES: IDALIA JOSEFINA ESCALONA
PABLO EDUARDO ESCALONA TORREALBA

BENEFICIARIA: CLEYDIS DANYELIS.

MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA


Vista el Acta de Conciliación N° 0475-04, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos PABLO EDUARDO ESCALONA TORREALBA e IDALIA JOSEFINA ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-18.431.143 y V-16.240.742, respectivamente, en beneficio de la Niña CLEYDIS DANYELIS, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena aperturar el cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control de la Obligación Alimentaria establecida en el presente acuerdo.
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


Exp. N° 1883.
YRGD/MCP/milagro.