Quíbor, 19 de Febrero de 2004 193° y 144°

EXP. N° 1616
Partes: DORYS MARIA BLANCO
JOSE MIGUEL DUNO
Beneficiario: OSWARD DANIEL
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente Juicio inserto al folio Ciento nueve (109), suscrito por los Ciudadanos: DORYS MARIA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.353.482, y el Ciudadano: JOSE MIGUEL DUNO, Titular de la Cédula de identidad N° V-7.988.182,por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al Cuaderno de Cumplimiento Alimentario que se apertura en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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Exp. N° 1616









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