Quíbor, 19 de Febrero de 2004
193° Y 144°

EXP. N° 1842.
Partes: KARINA QUINTERO NIEVES
GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ
Beneficiario: MAURA KARINA GONZALEZ QUINTERO
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Quince (15), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar el cuaderno de cumplimiento alimentario respectivo, para el control de la Obligación Alimentaria fijada y anexar copia Certificada de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (CONSTE).
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

YRGD/MCP/yadira