Quíbor, 19 de Febrero de 2004.
193° Y 144°
PARTES: ROSANNY DAYANI ORTIZ MENDOZA
JOSE EDGARDO RODRIGUEZ GALINDEZ
BENEFICIARIAS: NIÑOS RODRIGUEZ ORTIZ: KARIANNYS ANDREINA
Y ELIANNYS DAYERLIN
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA
Vista el Acta de Conciliación N° 0477-04, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos JOSE EDGARDO RODRIGUEZ GALINDEZ y ROSANNY DAYANI ORTIZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.957.614 y V-13.343.326, respectivamente, en beneficio de los Niños RODRIGUEZ ORTIZ: KARIANNYS ANDREINA y ELIANNYS DAYERLIN, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo ordena aperturar el cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control de la Obligación Alimentaria establecida en el presente acuerdo.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1893.
YRGD/MCP/milagro.
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