Quibor: 06 de Febrero de 2004.
193° y 144°
DEMANDANTE: CIRILO SANTOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.438.884.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABOGADOS MARIDEL ORTEGA y JORGE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.216 y 90.085, con domicilio Procesal en el Edificio Centro Comercial La Ceiba, Piso 1, Oficina 8, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
DEMANDADO: RUBEN FELIPE PEREZ, venezolano, domiciliado en la Urbanización Villa Atardecer, Manzana 9 Casa N° 14, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.436.959.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ABOGADOS JOHANNA LEON y EDINSON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 72.129 y 47.956, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.959.473 y 7.451.739, respectivamente, con domicilio Procesal en la Avenida 11 entre Calle 11 y Avenida Pedro León Torres N° 51, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO (JUICIO TRANSITO)
SENTENCIA
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
ü Se inicia la presente Causa por Demanda interpuesta por la ABOGADA MARIDEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.216, con domicilio Procesal en el Edificio Centro Comercial La Ceiba, Piso 1, Oficina 8, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano CIRILO SANTOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.438.884, en contra del Ciudadano RUBEN FELIPE PEREZ, venezolano, domiciliado en la Urbanización Villa Atardecer, Manzana 9 Casa N° 14, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.436.959.
ü Invoca la Parte Actora que en fecha 02 de Octubre del 2002, ocurrió un accidente de tránsito en la Avenida 14 Sector La Libertad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, donde se vieron involucrados los siguientes vehículos: El identificado con el número Uno (01), en el expediente administrativo de tránsito, que consiste en una camioneta de uso particular, color rojo y gris, modelo 1978, Ford, tipo Pick Up, Placa Nro. 833 KAW, cuyo vehículo era conducido por su Propietario Cirilo Santos Ramos. El vehículo señalado con el número Dos (02), y que se trata de una camioneta de uso particular, color negro y gris, modelo 1984, Ford, Tipo Pick Up, placas Nro. 036-HAH, el cual era conducido por su propietario Ruben Felipe Pérez.
ü Manifiesta la actora que: tal y como se desprende del expediente Administrativo de Tránsito, el siniestro ocurre por responsabilidad del conductor del vehículo señalado con el número dos (02), es decir, la camioneta que de forma imprevista impactó al vehículo perteneciente a su representado; y que le ocasionó daños importantes al mismo, circunstancia esta que se desprende del expediente administrativo.
ü Incoa como principal prueba a favor de su representado, el expediente administrativo levantado por las autoridades administrativas, documento éste que por emanar de funcionario público debidamente facultado para efectuarlo tiene la similitud de un documento público; de igual forma, la declaración de los testigos Héctor Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.988.874, domiciliado en el Sector El Molino, Julian A. Angulo Páez, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.956.449, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, casa N° 03, Av. 2 entre calles 16 y 17, y Pedro Segovia, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.957.659, domiciliado en la Urbanización Cabo Dorante, Av. 4-A parcela 14-18.
ü Que en consecuencia del accidente de tránsito antes aludido, el vehículo propiedad de su representado, sufrió daños materiales que ascienden a la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00) según la experticia realizada por las autoridades de tránsito terrestre.
ü Fundamentan su acción en los artículos 127 de la Ley de Tránsito y Transporte terrestre y el 1185 del Código Civil, indica que fueron infructuosas las diligencias extrajudiciales intentadas para lograr la cancelación total de la obligación. Por tal razón demanda como en efecto demanda al ciudadano RUBEN FELIPE PEREZ, para que convenga en cancelar o en su defecto sea condenado por el Tribunal a cancelar la cantidad de Bs.850.000,00 y pide al Tribunal se sirva aplicar la indexacción monetaria de la suma de la demanda y pide una experticia complementaria para que fije dicho monto, y condene en costa a la parte perdidosa.
ü Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, Rechazan, niegan y contradicen que el accidente de tránsito que se produjo el 02 de Octubre de 2002, se haya producido por culpa, negligencia o imprudencia de nuestro representado.
ü Señalan que lo cierto es que el causante de la colisión fue el conductor del vehículo 01.
ü Rechazan, niegan y contradicen tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra de su representado y reconvienen al demandante ciudadano Cirilo Santos, para la obtención del pago del costo de las reparaciones de los daños que le fueron causados a su mandante, que estiman en a cantidad de Bs.533.616,00, solicitan una experticia complementaria y la respectiva indexacción del monto reclamado.
ü Estando en su oportunidad legal el demandante contesta la reconvención señalando que: rechaza niega y contradice lo dicho por el demandado, señala que el que actuó con culpa, negligencia e impericia fue el demandado, rechaza, niega y contradice lo indicado por el reconviniente, alega que miente al manifestar que circulaba sentido oeste-este, por la av. 4, señala que lo cierto es que el mismo circulaba sentido este-oeste, rechaza, niega y contradice lo dicho por el demandado, señala que miente cuando establece que fue sorprendido por el vehículo del demandante que circulaba en sentido norte-sur, alega que lo cierto es que circulaba sur. norte. Invoca la confesión calificada del demandado reconviniente. Niega, rechaza y contradice que el vehículo signado con el Nro.02 en el expediente administrativo tenía el derecho preferencial, alega que no existe, ley, reglamento o resolución que establezca derechos preferenciales, para algunos conductores.
ü Fijada la oportunidad para la realización de la Inspección Judicial, se llevó a cabo la misma.
ü Una Vez recibidos los autos por este Despacho se le dio entrada y se fijó la audiencia preliminar en donde la parte demandante incoo un escrito contentivo de sus argumentos y la parte demandada expuso Oralmente sus alegatos.
ü En fecha 27 de Octubre de 2003, el Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, fijó los hechos y limites de la controversia, y se ordena abrir el lapso probatorio de 5 días.
ü Estando dentro de la oportunidad legal la parte actora promueve el valor y el mérito que de los autos favorezca a su defendido, promueve el valor y el mérito del contenido del libelo de la demanda , promueve el valor y el merito del expediente administrativo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Promueve el valor y el mérito de la declaración del funcionario de tránsito Wil José Castañeda. Promueve el valor y el mérito del acta de avaluó, donde se encuentra discriminados los daños sufridos por el vehículo Nro.1, monto que asciende a la suma de Bs.850.000,00. Promueve el valor y el mérito de croquis del accidente levantado por el funcionario de Tránsito Will José Castañeda, promueve el valor y el mérito de las testificales de los ciudadanos HECTOR TORRES, JULIAN ANGULO y PEDRO SEGOVIA .
ü Estando dentro de la oportunidad legal la parte accionada-reconviniente conforme al principio de la Comunidad de la Prueba promueve el valor y el mérito de las actuaciones administrativas, promueve el valor y el mérito de las testificales de los ciudadanos Will José Castañeda, José Napoleón Rincones Y Porfirio Jiménez, Promueve el valor y el mérito de la Inspección Judicial que solicitan se evacue.
ü Se admitieron las pruebas.
ü Por auto separado se fijo el debate oral, la cual tuvo lugar en fecha 20 de Enero de 2004.
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
Llegada la oportunidad procesal para exponer los fundamentos de la decisión, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:
El derecho de resarcir los daños materiales que sean causados por intención, negligencia, imprudencia o impericia, nace de la misma Ley cuando en el Código Civil en su artículo 1185, establece: “El que con Intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo...”
Antes de pasar analizar el fondo es importante hacer algunas consideraciones doctrinales, del Dr. Pablo Andrés Díaz Uzcategui:
Aunque la Ley de Tránsito, en cuanto a su estructura misma, no está organizada de acuerdo con el criterio clasificador que en este trabajo hemos seguido, por cuya razón no hemos vacilado en calificarla como haterogénea, es claro que, entre la confusa mezcolanza de normas relativas al tránsito terrestre que la integran, existe una serie de ellas que, a veces aisladas dentro del artículo de la Ley, y a veces agrupadas siguiendo criterios poco técnicos, se pueden conceptuar como normas sustantivas de Derecho Civil.
Estas normas configuran en nuestra Ley de Tránsito una estructura jurídica que, si bien no sigue un orden lógico, si cumple, en líneas generales, la finalidad de regular los aspectos civiles de esta materia especial.
La más embrionaria noción de la responsabilidad civil parte de la idea de que ninguna persona debe causar injustamente un daño a otra, y de que ese daño debe ser reparado. Esta antiquísima concepción, de derecho natural, ha servido de piedra angular para la edificación y perfeccionamiento de la estructuras jurídicas de los pueblos, desde los mas remotos tiempos, pues ya la famosa Ley de Talión reconocía un rudimentario principio de esta materia, al establecer que la víctima de un daño injusto podía, como reacción, ocasionar al agente de un daño de igual naturaleza y efecto
Pero es claro que, debe esta noción primaria hasta nuestros días, la idea de la responsabilidad civil ha experimentado una profunda transformación, que es consecuencia de la evolución y progreso del Derecho.
En este mismo orden de ideas, es importante recalcar que según el maestro Pablo Andrés Díaz Uzcategui:
El Daño Resarcible:
De acuerdo a los principios de la responsabilidad civil en general, que para que el daño sea resarcible, debe reunir una serie de requisitos, a saber: que sea patrimonialmente valorable, que sea cierto, que no haya sido reparado ya, que sea personal a quien demanda su reparación, que sea susceptible de ser determinado, que lesione un derecho adquirido y que sea injusto o injurioso.
Sabemos también en que consisten estos caracteres específicos del daños, que lo hacen resarcible.
Apliquemos ahora estos principios a la responsabilidad especial de tránsito, a fin de determinar cuál es el daño resarcible de acuerdo a la Ley que rige la materia.
RESARCIBILIDAD DEL DAÑO MATERIAL:
Al tenor de lo establecido en la Ley de Tránsito Terrestre, es plenamente resarcible el daño material dentro del marco de vigencia del régimen especial de la responsabilidad civil derivada de accidentes de vehículos terrestres: “el conductor está obligado a reparar todo daño material que cause con motivo de la circulación del vehículo” .
No queda ninguna duda, pues, que el daño material incluyendo todos y cada uno de sus tipos, es objeto de resarcimiento o indemnización de acuerdo a la Ley de Tránsito, siempre y cuando este daño o perjuicio reúna los caracteres específicos que han sido estudiados en el capítulo anterior, al hablar del daño como elemento constitutivo de la responsabilidad civil, los cuales son aplicables a la responsabilidad especial de tránsito como normas que son de derecho común de la responsabilidad.
Aun más, el daño material es una de las condiciones que delimitan el ámbito de aplicación de esta responsabilidad especial, de acuerdo a lo pautado en la Ley citada. Sino hay ningún tipo de daño, no puede operar la responsabilidad, ya que falta uno de sus elementos esenciales: el incumplimiento sin daño no origina responsabilidad civil, pues no existe perjuicio que reparar; y si, en cambio, se le causa a la victima un daño material, sí existe responsabilidad civil, que es la obligación de reparar ese daño no material, pero cae dicha obligación bajo el marco del Código Civil, no de la responsabilidad prevista en la Ley de Tránsito.
Ahora bien señalados los criterios doctrinarios establecidos en torno a la relación de los hechos, resulta necesario determinar a quien corresponde la carga de probar la existencia de la obligación.
En el debate oral, la parte actora indicó que: El dos (02) de octubre del año 2002, el ciudadano Cirilo Santos, su mandante, circulaba un vehículo de su propiedad, de norte a sur, en la avenida 14 con avenida 4 en la ciudad de Quibor del Estado Lara a las 11 de la mañana, cuando al pasar por la avenida 14 fue impactado violentamente por otro vehículo que circulaba de este a oeste, ocasionando daños al vehículo de su mandante, los cuales fueron, daños al lateral derecho de la puerta, guardafango, platinas y cabina del referido vehículo, en ese accidente de tránsito podemos constatar las actuaciones administrativas de tránsito, como el vehículo que impacto al vehículo de su mandante esta signado con el N° 2 del expediente de tránsito donde se pudo visualizar, indica el actor que en ese expediente administrativo el vehículo 02, le ocasionó daños al vehículo de su mandante, señala el accionado que para lograr la reparación de este daño y visto que no hubo ningún acuerdo por la parte contraria por reparar ese daño, por ello acudió a este Tribunal a fin de que se conminara al ciudadano: Rubén Felipe Pérez, conductor y propietario del vehículo signado con el N° 2 según expediente administrativo, para que le cancelara los daños ocasionados al vehículo del ciudadano Cirilo Santos, Parte accionante en este Juicio.
Así mismo de las actuaciones administrativas de tránsito, prueba documental que por ser documento público que emana de una autoridad Pública y por no ser impugnada por la parte accionada se le dio pleno valor probatorio que ejerce plena prueba, así mismo se promovió la inspección judicial realizada por este Tribunal que riela a los folios 145 al 150 de este expediente.
En relación a las pruebas testimoniales de la parte actora, tenemos a los señores Pedro Segovia y Héctor Torres, quienes fueron testigos presénciales del hecho se les dio pleno valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser hábiles y contestes en las preguntas y repreguntas
Finalmente la actora pide al Tribunal, declare con lugar la presente demanda y conmine al pago de los daños ocasionados por el Sr. Rubén Felipe Pérez, en la cantidad de Bs. 850.000,oo para la época, y que finalmente el pago se le aplique la indexación monetaria de conformidad con los últimos índices establecidos por el Banco Central de Venezuela.“
Por su lado la accionada señaló: Que se discute un accidente de tránsito con daños materiales, que ese accidente de tránsito se produjo entre 2 vehículos tipo: camionetas pick-up, el signado con el N° 1 según las actuaciones de tránsito perteneciente al Sr. Cirilo Santos, y el vehículo conducido por el ciudadano Rubén Felipe Pérez. Señalan que el hecho en cuestión se produjo el día 2 de Octubre de 2002, aproximadamente a las 11 de la mañana, exactamente en la Intersección entre la avenida 4 y la calle 14 de esta ciudad de Quibor, en el sector La Libertad, con la particularidad de que esa calle 14 también sirve de salida hacia Sanare, específicamente hacia la redoma que allí se encuentra, indica que este hecho produjo como resultado daños a ambos vehículos, los daños causados al vehículo de su representado, consistente en daños al faro direccional delantero izquierdo, es decir que va incrustado en el guardafango del lado del conductor, el aro correspondiente al faro delantero; señalan que fue dañado el faro delantero; el guardafango todo del lado izquierdo y la parrilla, tal y como se señala en la experticia realizada y contenida en las actuaciones de tránsito señalan que la pequeña colisión, se produjo en esa intersección entre la calle 14 y la avenida 4, que su representado circulaba en sentido oeste-este por la avenida 4 y el vehículo conducido por el señor Cirilo Santos, circulaba en sentido Norte-Sur, por la calle 14 la colisión se produjo exactamente en la esquina sur, de la avenida 4 con la calle 14, indican que en la esquina que esta mas alejada de la circulación de la calle 14, tal y como puede observarse en el croquis elaborado por los funcionarios, indica que se produjo como consecuencia de ello, daños al vehículo de su representado, valorado en Bs. 533.616,oo para aquel momento, que hoy en día para efectuar esa reparación se requeriría monto superior, razón esta por la que solicitaron en la contestación y reconvención, debidamente contenida en el expediente la indexación de dicho monto, indica el accionado que lo que se ha querido argumentar acá es que la colisión se produjo por culpa lata, o culpa extensa de su representado, hecho este que rechazan categóricamente, por todos estos hechos y por las pruebas que produjeron, como por la pruebas que fueron admitidas Rechazan que tal accidente se haya producido por culpa de su representado, al contrario afirman que esta culpa recae sobre el conductor del vehículo N° 1, es decir del Sr. Cirilo Santos, quien se desplazaba por la calle 14, y tenía un campo visual bastante amplio, mas aun que su representado estaba en la esquina Contraria y además de eso rechazan las imputaciones por no corresponder a los hechos tal y como se pueden deducir tanto de las experticias efectuadas por los ciudadanos: Napoleón Lucena y Porfirio Jiménez, quienes fueron promovidos a fin de que ratificaran el Informe Pericial en la presente audiencia y a fin de que fuesen interrogados, en virtud de todo estos alegatos, teniendo en cuenta todas las pruebas promovidas, rechazan que su representado, sea el culpable de los daños causados al vehículo del Sr. Cirilo Santos y mas bien reclaman por la vía de la reconvención los daños sufridos por el vehículo de su representado, ciudadano Rubén Felipe Pérez, cuya Indemnización reclaman con la pertinente indexación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 127 de la Ley de Trasporte y Tránsito Terrestre, con la norma procesal de dicha ley, artículo 150 en concordancia con el artículo 1185 del Código Civil que establece la culpa tanto por imprudencia, negligencia por Impericia o con abuso del derecho, como las demás normas pertinentes, tanto el artículo 361 en concordancia con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, en base a reconvención, de tal manera que en virtud de todo lo aquí expuesto y en virtud de los actuaciones contenidas en el expediente administrativo elaborado por tránsito, consideran que su representado no solamente, no es el causante del accidente, sino que como resultado de ello sufrió daños que hasta el presente no le han sido debidamente indemnizados.
Continuamos con la evacuación de los testigos.
Los preguntas de la Parte Actora.
Testigo ciudadano Héctor Torres. Juramentado.1) Ciudadano Héctor Torres, diga usted si conoce al ciudadano Cirilo Santos? Contestó: no, de vista. 2) Diga el testigo si conoce al señor Rubén Felipe Pérez?. Contestó: lo ví el día del accidente. 3) Diga el testigo, donde se encontraba usted el día 2 de Octubre del año 2002, a las 11 de la mañana?. Contestó: en la camioneta con el señor Cirilo Santos. 4) Diga el testigo, que sucedió el día 2 de octubre del año 2002, a las 11 de la mañana cuando usted andaba en la camioneta del Sr. Cirilo Santos y pasó por la calle 14 con la avenida 4?. Contestó: pasaba para el Molino con el Sr. Cirilo Santos, de aquí de Quibor para el molino, entonces el sr. Nos chocó yo tuve que levantar la mano porque sino me la fuera mochao. 5) Diga el testigo de conformidad con lo que usted presenció el día, el 2 de Octubre del año 2002, a las 11 de la mañana si el vehículo conducido por el señor: Cirilo Santos ya había pasado la calle, cuando fue impactado en la avenida 4, por el otro vehículo conducido por el señor Felipe Pérez, Contestó: si ya había pasado la parte delantera. 6) Diga el testigo porque narra los hechos? Contestó: Porque yo andaba ahí con él, de broma no me mató el señor. 7) Diga el testigo si tiene amistad con el señor Cirilo Santos? Contestó no, ninguna. Es todo.
Repreguntas. 1) Diga usted, de acuerdo a los hechos que usted presenció ese día, si el Sr. Rubén Pérez. Impactó a la camioneta del Sr. Cirilo Santos?. Contestó: Si, la impacto. 2) Diga el testigo en que parte de la camioneta del Sr. Cirilo Santos se produjeron los daños? Contestó en la parte lateral derecha. 3) Diga el testigo, si puede ser mas especifico en relación a esos daños, si puede señalar mas concretamente donde ocurrieron esos daños que parte del vehículo quedó dañada? Contestó: La puerta, el cajón y las platinas. 4) diga el testigo si la puerta o alguna parte del vehículo del señor Cirilo Santos resulto hundida. Contestó: La Puerta y el cajón. 5) Diga el testigo si los daños presuntamente producidos en la platina del vehículo consistían en una raya con desprendimiento de pintura o simple y llanamente en un hundimiento? Contestó: un hundimiento. 6) diga el testigo a que velocidad considera usted se desplazaba el Sr. Cirilo Santos por la avenida 14? Contestó: como a 40. 7) ¿Diga el testigo, a que velocidad considera usted que se desplazaba el Sr. Rubén Pérez por la avenida 4) contestó como a 60. 8) Diga el testigo que maniobra se encontraba efectuando el Sr. Rubén Pérez cuando se produjo el impacto entre los vehículos? Contestó, decirle, no se porque ahí fue cuando pasamos derecho, yo me levante el brazo porque sino me lo corta. 9) diga el testigo cual de las 2 vías es mas ancha la avenida 4 o la calle 14?. Contestó la 14. Dra. No tengo ninguna otra cuestión que preguntar al testigo.
Preguntas al 2do testigo. (Pedro Segovia)
Parte Actora.
1) Señor Pedro Segovia, como testigo, diga usted si conoce de vista al Sr. Cirilo Santos?. Contestó lo conozco de vista. 2) Diga el testigo si igualmente conoce al Sr. Rubén Felipe Pérez?. Contestó lo ví el día del accidente. 3) diga el testigo donde se encontraba usted el 2 de Octubre del año 2002 a las 11 de la mañana? Contestó: en la esquina de la calle 14. 4) Diga el testigo que presenció usted el día 2 de octubre del año 2002 a las 11 de la mañana en la esquina de la calle 14 con avenida 4 de esta ciudad de Quibor?. Contestó: vi que venía una camioneta de color negro y gris de la avenida 4 hacia la calle 14 y chocó a la camioneta de color vinotinto. 5) Diga el testigo según sus dichos, cuando la camioneta gris y negro impacto o chocó como usted dice a la camioneta vinotinto del señor Cirilo Santos, si esta camioneta ya había pasado la parte delantera?. Contestó: sí, había pasado, incluso el golpe fue del lateral. 6) diga el testigo cuales fueron los daños que usted vió en la camioneta del Sr. Cirilo Santos ocasionados por la camioneta gris y negro que venía por la avenida 4? Contestó: fue golpeada por el lado derecho del ayudante. 7) Diga el testigo cuales fueron los daños que recibió la camioneta del Sr. Cirilo Santos? Contestó: el daño fue el golpe, fue del lado lateral. 8) Diga el testigo, si usted vio lo que le sucedió a la camioneta del Sr. Cirilo Santos, que daños tenía la estructura de la camioneta, que se le daño a la camioneta, producto del Golpe que le ocasionó la camioneta gris a la camioneta vinotinto? Contestó: se le daño la parte de la puerta, la parte del cajón y las platinas. 9) Diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado en este Tribunal? Contestó: Porque yo ví el choque. 10) diga el testigo si tiene algún interés en el presente procedimiento? Contestó no ninguno. Es todo ciudadana Juez.
El abogado de la parte demandada repregunta al testigo.
Repreguntas:
1) Ciudadano Pedro Segovia en calidad de testigo diga ¿Quién le pidió comparecer a este Tribunal en calidad de testigo? Contestó: EL abogado. 2) diga el testigo, en que consistieron los daños que sufrió presuntamente la camioneta del Sr. Cirilo Santos. Contestó: los daños fueron, se le daño la puerta, el cajón y las platinas. Parte accionada: Dra voy a hacer un poco mas explicito en cuanto a los daños. Solo consistió en un rayo superficial con desprendimiento de la platina o en hundimiento? Contestó lo hundió la puerta esta unidad, ¿El daño comenzó en la puerta hacia atrás o de la parte delantera hacia atrás?. Contestó, de la parte hacia atrás. ¿La camioneta conducida por el ciudadano Rubén Pérez que daño sufrió?. Contestó, no, no sufrió muchos daños, la parte, un poquito parte delantera, nada mas. ¿Pudiera ser mas especifico, en que sitio especifico? Contestó: o sea me explico la camioneta tiene una defensa adelante, fue lo único que se ocasionó daño. 3) Diga el testigo que se encontraba usted haciendo en ese lugar el día y la hora en que ocurrió el accidente?. Contestó: Yo venia del taller de latonería y pintura que esta ahí cerca. 4) diga el testigo si en alguna oportunidad en su taller han reparado vehículos pertenecientes al Sr. Cirilo Santos. Contestó: no. 5) Diga el testigo según el conocimiento por trabajar allí cerca, en cual de las 2 vías existe mayor visualidad, al circular por la avenida 4 o al circular por la calle 14? Contestó: la vía principal es la calle 14 que es la que va hacia Sanare el que viene por la avenida 4 le pertenece frenar para mirar. 6) que vehículo debe pasar al encontrarse en una Intersección entre una avenida y una calle? Contestó: el conocimiento es que la calle que va hacia arriba es que la calle que va hacia arriba es una calle rápida, hacia acá donde choco el sr. Por ley tiene que pararse; y mirar, incluso y pasan los autobuses que van hacia Sanare.
La Juez: Indique cual es la catorce y cual es la cuatro. Contestó: La 14 es la que va subiendo. La Juez: Esa es la que usted considera que se la mas rápida. Contestó: Esa es la mas rápida, incluso por ahí suben los autobuses y todo, y la 4 es una avenida que por ley tiene que pararse él y mirar primero si hay vehículo para poder subir o seguir. Abogado demandado: Diga el testigo en el momento en que usted presenció la colisión entre los vehículos que maniobra se encontraba haciendo el conductor de la camioneta Gris con negro como usted señaló? Contestó: bueno él venía normal, pero llegó él iba pasando y en el momento que venía pasando él llegó y lo choco.
Testigo de la Parte Demandada.
Sra. Yhajaira Lisbeth Baldayo : Diga la testigo donde se encontraba el día 2 de octubre del 2002, entre las 11 de la mañana y las 12 del medio día? Contestó: en el otro vehículo. 2) Diga la testigo que hechos presenció mientras se encontraba con el Sr. Rubén? Contesto: el choque, estábamos por la avenida, el venía por la avenida 4 en ese momento venía el Sr. Venía por la calle 14. 3) diga la testigo si usted se encontraba a bordo del vehículo conducido por el Sr. Rubén Pérez? Contestó: si me encontraba. 4) Diga la testigo que daños pudo observar que se causaron a los vehículos que intervinieron en la colisión? Contestó: bueno en ese momento el Sr. Rubén venía por la avenida 4 hacia el atardecer él iba a cruzar en ese momento paso el sr, en el momento que él frenó el Sr. Cirilo le paso por un lado sin frenar. 5) Diga la testigo de acuerdo a los hechos que usted pudo presenciar cual de los 2 vehículos impacto al otro? Contestó: bueno yo creo que fue el sr. Porque el señor Rubén él freno, para darle paso y en ese momento, pasó el Sr. Y el vino a frenar como a un metro y medio mas o menos a una distancia ya aproximada donde estaba el señor Rubén. 6) Diga la testigo pudo observar si en el vehículo conducido por el Sr. Cirilo Santos se encontraba otra persona en calidad de acompañante? Contestó estaba un señor. 7) Diga la testigo si transita frecuentemente por esa intersección entre la calle 14 y la avenida 4 contestó si pocas veces e pasado. 8) Diga la testigo de acuerdo al conocimiento por haber transitado por el lugar de cual de los 2 lados existe mejor visibilidad, circulando por la avenida 4 hacia la calle 14 o circulando por la calle 14 hacia la avenida 4? Contestó: hay mejor visibilidad por la 14. 9) diga el testigo, si el Sr. Cirilo Santos en su concepto circulaba a una velocidad regular o iba mas rápido de lo normal? Contestó: este, ahí no puedo decir a que velocidad iba, yo casi no se de eso no se nada de eso de velocidad de nada de eso. 10) Diga la testigo si pudo observar los daños que le fueron causados del vehículo conducido por el Sr. Rubén Pérez, contestó si. 11) Diga la testigo si puede relatarle acá al tribunal en que consistieron esos daños, y cual fue la parte dañada del vehículo?. Contestó: la parte dañada del vehículo fue la parte derecha del copiloto. 12) diga el testigo y sea mas especifica en cuanto a los daños causados vehículos del Sr. Rubén Pérez y al vehículo del Sr. Cirilo Santos?. Contestó el vehículo del señor Rubén fue en la parte del copiloto como en el parachoques y al Sr. Cirilo es que yo no conozco los nombre de eso, el abogado dijo OK. 13) Diga el testigo quien le pidió que declarase en el presente juicio? Contesto: Sr. Rubén. 14) Diga la testigo si usted tiene algún interés en la presente causa? Contestó: no, solo que se aclare la verdad. Cesó el interrogatorio.
Repreguntas: 1) Ciudadana Yajaira Baldayo diga usted que tipo de amistad tiene con el Sr. Rubén Felipe Pérez?. Contestó: yo lo conozco. 2) Diga el testigo que estaba haciendo el día 2 de octubre del año 2002 a las 11 de la mañana? Contestó: venía con el Sr. Rubén Pérez. 2) Diga el testigo si es cierto que es la esposa del Sr. Rubén Felipe Pérez? Contestó: no lo soy. 3) Diga el testigo si es cierto que es la concubina del Sr. Rubén Felipe Pérez? Contestó: si lo soy. Cesaron.
Esta operadora de Justicia en la audiencia oral en virtud de que a la ciudadana le une lazo afectivo con la parte demandada en este juicio según las respuestas emitida en su declaración y el lazo afectivo según el mi criterio de quien Juzga no viene dado exclusivamente por un lazo legal existente, Matrimonio, toda vez que toda unión concubinaria se equipara a una unión matrimonial, en virtud de que los lazos afectivos en te la testigo y el demandado, realmente existen, es imperiosa para esta operadora de justicia desechar a la testigo.
TESTIGO: Alexis Virgüez (Parte demandada). 1) ciudadano Alexis Virgüez diga si conoce al ciudadano Rubén Pérez? Contestó: si lo conozco. 2) Diga el testigo donde se encontraba el día 2 de octubre de 2002, aproximadamente a las 11 de la mañana? Contestó: en ese momento yo me dirigía por la calle 15 y vi, me pareció ver la camioneta del Sr. Rubén Pérez, y me baje asegurarme de que era él. Estaba en la 4 con la 14. 3) Diga el testigo según lo que usted pudo observar en ese momento que habría ocurrido? Contestó: bueno, estaban dos (2) vehículos el vehículo del Sr. Rubén Pérez bajando por la avenida 4 y la camioneta; una camioneta de color rojo que iba por la calle 14 y ya prácticamente había cruzado la calle y estaba rayada del lado del copiloto, pues del lado derecho del vehículo. ¿Diga el testigo si en cuanto a lo que pudo observar en la camioneta que se encontraba en la calle 14 además de rayada presentaba otro daño como hundimiento? Contestó: no negativo. ¿Diga el testigo que daños pudo observar en la camioneta del sr. Rubén Pérez? Contestó simplemente rayones en el guardafango causados por la otra camioneta pues. ¿Diga el testigo según su opinión de cual de los dos lados existe mejor visibilidad, al circular de la avenida 4 por la calle 14 o al circular por la calle 14 hacia la avenida 4. contestó: en este momento no lo puedo indicar, no recuerdo bien el lugar. ¿Diga el testigo algún astro de frenos? Contestó: No lo recuerdo. ¿Diga el testigo según el conocimiento que usted tiene, el conocimiento común, de sentido común, al conducir que vehículo debe pasar al encontrarse en una intersección, quien circula por una avenida o quien circula por una calle?. Contestó. El que circula por una avenida tiene preferencia, el que viene por la derecha uno tiene que cederle el paso al conductor que viene por la derecha, en este caso le correspondería al Sr. Rubén, pues. ¿Diga el testigo, si tiene un interés en la presente causa?. Contestó: que se haga justicia, simplemente. ¿diga el testigo quien le pidió que declarase en el presente proceso? Contestó: El Sr. Rubén Pérez.
Repreguntas: 1) Ciudadano Alexis Virgüez, donde se encontraba usted el día 2 de Octubre del año 2002, a las 11 de la mañana?. Contestó: simplemente me venía desplazando por la calle 15 y al cruzar en la calle al verificar de que no vinieran carro, vi dos camionetas que estaban estacionadas. 2)¿Diga el testigo si presenció cuando ambas camionetas impactaron en la avenida 4 con calle 14 de esta ciudad de Quibor. Contestó: no, llegué después.
Fueron valoradas las pruebas testimoniales en el orden en que fueron promovidas, por lo que se declaró a la declaración del ciudadano WILL JOSE CASTAÑEDA, desierta, por cuanto no asistió al acto.
Previa su juramentación se evacuo la testimonial del Perito-avaluador (José Napoleón Rincones),
Preguntas de la accionada: 1) Sr. Rincones, teniendo presente la experticia – avalúo que usted le efectuó al vehículo 2 según las actuaciones de tránsito conducido x el Sr. Rubén Pérez, indique a este Tribunales que parte del vehículo fueron causados los daños? Contestó: los daños están ahí escritos. El abogado: Yo no le estoy pidiendo que enumeré los daños, sino en que parte, que parte del vehículo resultó dañado?. Contestó: Dr. Esta escrito, voy a ratificar lo que está escrito ahí. 2) Sr. Rincones, ratifica usted en su contenido, firmas, la experticia efectuada por usted a ese vehículo? Contestó: si lo ratifico. 3) De acuerdo a la ratificación y al contenido de esa experticia – avaluó, y teniendo en cuenta los daños sufridos, por el vehículo, podría usted hacernos una estimación del tipo de colisión que fue objeto ese vehículo?. Contestó: No, porque, nuestro trabajo como perito – avaluador, es que nosotros nos regimos por una orden que nos emite de la Dirección Nacional de Tránsito, específicamente el comando, para hacerle el avaluó a los daños materiales del vehículo, ósea independientemente del tipo de colisión que tuvo, no sabemos porque el vehículo se presenta, y nosotros hacemos el avaluó de los daños materiales ese es nuestro trabajo. 4) Sr. Rincones al realizar la experticia pudo usted notar la presencia de una pintura ajena al vehículo. Contestó: no recuerdo, sino esta puesto ahí. Acuérdese que hacemos la experticia de acuerdo a los daños, cuales son los daños, bueno cuanto vale el guardafango, el capo, la pintada, lo que es mano de obra y eso se estima de acuerdo al momento a como están los precios en el mercado, nosotros pedimos los presupuestos por teléfono, es muy engorroso. Con respecto a la reparación, se estima cuanto vale el costo de la reparación. Ese es nuestro trabajo. El abogado de la parte demandada agradece la presencia del perito y no hace mas preguntas.
Repreguntas: 1) Ratifica en cada una de las partes el avaluó realizado por usted? Contestó: si lo ratifico. Es todo.
PERITO AVALUADOR (PORFILIO JIMENEZ), debidamente juramentado.
Preguntas de la accionada: Diga usted si ratifica en su contenido y firma la experticia efectuada? Contestó: si lo ratifico. 2) Con base a esa experticia pudiera usted describirnos los daños sufridos al vehículo conducido por el Sr. Cirilo Santos?. Contestó: La puerta, el Guardafango y el Costado de la cabina. 3) En base a su conocimiento Pericial y teniendo en cuenta la experticia efectuada, señale claramente si el vehículo conducido por el Sr. Cirilo Santos, tenía algún hundimiento en las partes dañadas?. Contestó, bueno después del accidente tiene un hundimiento después que hice la experticia le vi los daños. 4) En la experticia por usted efectuada usted señala que el vehículo sufrió daños en la puerta, cabina, guardafango y señala que es un daño que afectó la platina, afecto la pintura de ese vehículo, según el contenido de esa experticia, usted nos puede señalar acá si eso es producto de una colisión violenta o una colisión sencilla y a baja velocidad?. Contestó: yo no puedo determinar eso, porque yo hago el avaluó de lo que veo, daños, esos tendría que decirlo un testigo que estuviera allí presencial o los vigilantes porque ellos agarran los rastros de frenos si hay, yo me limito a los puros daños, después de que tránsito me manda la orden. 4) Sr. Jiménez en que parte concretamente existió el hundimiento que anteriormente usted señalaba?. Contestó: en la puerta, el costado de la cabina y el guardafango trasero. 5) Ese tipo de daño se causa por una colisión seca o por una colisión de carácter lateral? Contestó: ahí hubo una colisión, no se si fue seca no estuve presente, el impacto que dice ahí eso lo tiene el vehículo.
Repreguntas: Ratifica en todas y cada una de sus partes el avaluó?. Contestó si. 2) Es suya la firma? Contestó: si lo es.
Resumiendo los hechos tenemos Que:
1.- El demandante ciudadano Cirilo Santos, circulaba en un vehículo de su propiedad en la intersección en la avenida 4 y la calle 14 de este sector de Quíbor, de norte a sur en a las 11:00 a.m., aproximadamente, cuando fue impactado por el vehículo del ciudadano Ruben Pérez que circulaba de Oeste de Este.
2.- El apoderado demandado en su contestación reconviene al demandante y señala que los daños ocasionados al vehículo de su representado están valorados en 516 mil bolívares, en virtud a lo que piden la indemnización de los daños de su representado mas la indexacción.
3.- En el acta administrativa se evidencia según lo expuesto por el Fiscal de Tránsito que el vehículo 2 impactó al vehículo 1, no se pronunció sobre la marca de frenos por lo que no se puede establecer desde ningún punto de vista la velocidad a la que probablemente venían los vehículos colisionados.
4.- Se tiene como Documento público el informe administrativo de tránsito, y se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, igualmente la inspección judicial, toda vez no fueron impugnadas, por la parte accionada.
5.- Se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a los testigos Pedro Segovia y Hector Torres, quienes son testigos, presenciales del hecho y fueron contestes en el interrogatorio. Y a si se decide.
6.- Se desestiman la declaración del testigo Alexis Virguez, en virtud de que se considera como testigo referencial. Y así se decide.
7.- Se desecha la declaración de la testigo Ciudadana Yhajaira Baldayo en virtud de que la misma indicó que era concubina del demandado, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 478 ejusdem, se desecha tal testifical. Y así se decide.
8.- En relación a los peritos, quedan ratificados en todos y cada uno de los términos expuestos tal actas de avalúo, por lo que se tiene como causados los daños indicados en dichos avaluos. Y así se decide.
9.- En relación alegato del paso preferencial señalado por el abogado del accionado este Juzgado índica que no hay Ley o reglamento que establezca dicha preferencia por lo que se desestima tal pedimento, toda vez que todo conductor debe ceñirse a lo establecido en la Ley en consecuencia debe ser prudente al manejar, sin esperar que los demás lo sean.
De las pruebas testimoniales y documentales valoradas se desprende que sin lugar a dudas hubo una colisión simple, entre dos vehículos, según el expediente administrativo, así mimo se evidencia que el vehículo 02 impacta al vehículo 01, se evidencia que el conductor se condujo con imprudencia al conducir y al no frenar debidamente en la intersección y en consecuencia impacta al vehículo 01, que ya había pasado su parte delantera, según el croquis levantado por los funcionarios de tránsito. De ello se infiere que el vehículo 02 debió frenar y no lo hizo, produciéndose irrefutablemente una conducta negligente e imprudente, con lo que encuadra la acción en el artículo 1185 del Código Civil, trayendo la obligación de reparar del daño causado, y consecuencialmente la procedencia de la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Quíbor, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR La Demanda de Daños y Perjuicios, Juicio Tránsito, incoada por CIRILO SANTOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.438.884. APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS MARIDEL ORTEGA y JORGE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.216 y 90.085, con domicilio Procesal en el Edificio Centro Comercial La Ceiba, Piso 1, Oficina 8, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Contra el Ciudadano RUBEN FELIPE PEREZ, venezolano, domiciliado en la Urbanización Villa Atardecer, Manzana 9 Casa N° 14, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.436.959. APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS JOHANNA LEON y EDINSON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 72.129 y 47.956, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.959.473 y 7.451.739, respectivamente, con domicilio Procesal en la Avenida 11 entre Calle 11 y Avenida Pedro León Torres N° 51, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la parte Demandada Ciudadano RUBEN FELIPE PEREZ, cancelar la cantidad que arroje la experticia complementaria que se ordena en este acto a los fines de realizar la indexacción de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), monto indicado en el escrito libelar.
SEGUNDO: Se condena en costas, a la parte perdidosa, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, de conformidad a lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Quíbor, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004) Años 193° y 144°
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Fue publicada en la Sede del Despacho, siendo las 09:00 a.m., dando cumplimiento a lo ordenado. (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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