REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quíbor, 09 de Febrero de 2004
193° y 144°

EXP. N° 1835.
Partes: ABOG. JOSE LUIS DUARTE RODRIGUEZ
JUVENAL BARBOZA
Motivo: Cobro de Bolívares.

Visto el DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio JOSE LUIS DUARTE RODRIGUEZ, inserto al folio Diecisiete (17) y del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN. Se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DECRETADA, en fecha: 17 de Diciembre de 2003, en consecuencia ofíciese a la DEPOSITARIA JUDICIAL YACAMBU, C. A. y el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. MARILUZ CASTEJON


YRGD/MC/ sandra.

Exp. N° 1835













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quíbor, 09 de Febrero de 2004
193° y 144°

EXP. N° 1835.
Partes: ABOG. JOSE LUIS DUARTE RODRIGUEZ
JUVENAL BARBOZA
Motivo: Cobro de Bolívares.

Visto el DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio JOSE LUIS DUARTE RODRIGUEZ, inserto al folio Diecisiete (17) y del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN. Se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DECRETADA, en fecha: 17 de Diciembre de 2003, en consecuencia ofíciese a la DEPOSITARIA JUDICIAL YACAMBU, C. A. y el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. MARILUZ CASTEJON


YRGD/MC/ sandra.

Exp. N° 1835