NARRATIVA
Fue presentado escrito de demanda en fecha 03-06-2.003, por el Abogado Desiderio Colombo Riera, ya identificado, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Germàn Díaz, antes identificado donde alega que fueron librados los cheques signados con los Nros. 17853819, 61853827, 81853820 y 64853829 en fechas 30-08-2.002, 15-09-2.002, 30-09-2.002 y 10-11-2.002, respectivamente, por los ciudadanos YOSIRA ROSA BENITEZ UMBRIA Y MARCOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.319.344 y 9.398.970, respectivamente, pertenecientes a la Cuenta Corriente Nº 372-464286-2, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BILIVARES (Bs. 1.554.000,oo), SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) el segundo, UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (1.554.000,oo) el tercero y OCHOCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (814.000,oo) el cuarto; a favor de su representado ciudadano GERMAN DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.348.182, los cuales no se han podido hacer efectivos por cuanto fueron devueltos por el Banco con la Mención DIRIGIRSE AL GIRADOR. Al folio 05 y 06 del presente expediente consta original de Instrumento Poder debidamente notariado, otorgado por el demandante al Abogado Desiderio Colombo Riera. En fecha 04 de Junio de 2.003 fue admitido el escrito de demanda ordenando la intimación a los ciudadanos Yosira Rosa Benítez Umbría y Marcos Torres, antes identificados a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.622.000,oo) que es el monto total y global de los cheques cuyo pago de demanda. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (153.683,20) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual y los que le sigan venciendo hasta el pago definitivo. TERCERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.155.500,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados en un 25% del monto adeudado. CUARTO: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.672,52) por concepto de 1/6 de comisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 del Código de Comercio; se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre los derechos y acciones de un inmueble propiedad de los demandados., en la misma fecha se ofició al Registrador Subalterno del Municipio Torres participando la Medida. Al folio 23 consta diligencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna Recibos de Intimación sin firmar por los demandados por cuanto la ciudadana Yosira Rosa Benítez Umbría se negó a firmar el mismo y el ciudadano Marcos Torres no se encontraba para el momento de practicar la intimación, según información que le suministrara la ciudadana antes mencionada. En fecha 16-06-2.003 el Tribunal dicta un auto donde ordena la Notificación de la Ciudadana Rosira Rosa Benítez, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 39 diligencia donde la Secretaria de este Despacho deja expresa constancia de haberse trasladado al domicilio de la ciudadana Rosira Rosa Benítez Umbría donde esta se negó a firmarle la copia de la referida boleta de notificación. En fecha 26-06-2.003, el Apoderado Judicial de la parte demandante estampa diligencia en la que solicita la citación del demandado Marcos Torres por medio de Carteles. En fecha 01-07-2.003 el Tribunal ordena la citación por carteles del ciudadano antes mencionado. Consta a los folios 46 y 51 Ejemplares del periódico El Caroreño aparece publicado el primer y segundo cartel de citación del ciudadano Marcos Torres. Corre inserto a los folios 48 y 49 escrito presentado por el ciudadano MARCOS TORRES, antes identificado, asistido por el Abogado Leomar Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.824, donde hace oposición al Decreto de Intimación dictado por este Tribunal. En fecha 11-08-2.003 la ciudadana Yosira Rosa Benítez, anteriormente identificada y asistida en el acto por el Abogado Leomar Bastidas, ya identificado, se da por intimada en el presente juicio. Corre inserto a los folios 54 y 55 escrito presentado por la ciudadana Yosira Rosa Benítez, igualmente asistida en el acto por el Abogado Leomar Bastidas donde hace oposición al Decreto de Intimación . Corre inserto al folio 56 escrito presentado por el demandado ciudadano Marcos Torres y asistido en el acto por el Abogado Leomar Bastidas donde ratifica el escrito contentivo de la oposición al Decreto de Intimación. En fecha 15-08-2.003 el Tribunal deja sin efecto el Decreto de Intimación dictado en fecha 04-06-2.003, por lo que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los Cinco días de Despacho siguientes a la fecha del auto dictado. Consta al folio 58 diligencia secretarial donde se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda. En fechas 10-09-2.003 y 12-08-2.003 fueron presentados escritos de promoción de pruebas por la parte demandante y demandada en el presente juicio. Corre inserto al folio 67 diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante donde solicita que las pruebas presentadas por la parte demandante no sean admitidas por cuanto no están ajustadas a derecho. Corre inserto al folio 69 diligencia suscrita por los demandados ciudadanos Marcos Torres y Yosira Benítez, asistidos por la Abogado Gisela Suárez, antes identificada, en el que solicitan al Tribunal sean admitidas las pruebas por ellos presentadas y tachada u opuesta por la parte demandante. En fecha 22-09-2.003, el Tribunal no admite la prueba presentada por la parte demandante en su particular segundo por cuanto lo solicitado el Tribunal lo considera impertinente; en cuanto a los solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas al particular primero el Tribunal igualmente no la admitió por considerarla impertinente, admitiendo las pruebas subsiguientes presentadas por esta parte por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 26-09-2.003 el apoderado de la parte demandante suscribe diligencia donde apela del auto dictado por este Tribunal donde niega la no admisión de la prueba presentada por este (Inspección Judicial). El Tribunal oye la apelación en un solo efecto en fecha 02-10-2.003, ordenado remitir las copias certificadas que señale la parte apelante y las que se reserve señalar el Tribunal al Juzgado Superior a este. En fecha 06-10-.2003 el apoderado de la parte demandante señala las copias certificadas que se remitirán para que el Tribunal Superior oiga la apelación. En fecha 10-10-2.003 el Tribunal ordena la remisión de las Copias Certificadas al Juzgado Superior para que conozca de la apelación. Consta al folio 76 diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal donde consigna Boleta de Citación sin firmar por el ciudadano German Díaz, por cuanto la parte interesada no señalo en el libelo de demanda la dirección exacta del mismo. Consta a los folios 91 al 95 la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18-12-2.003, en la que declaró parcialmente con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante en el presente juicio, declarando como no validos los escritos de pruebas presentados por ambas partes por no haberse especificado en forma clara cual era el objeto que se perseguía con dichos medios probatorios, debiendo el Tribunal A-quo decidir al fondo del asunto con los elementos que cursan en autos. La apelación regresó del Superior en fecha 12-01-2.004.
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa:
MOTIVA
PRIMERO: Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. Bajo este precepto corresponde al Tribunal precisar la ocurrencia de tres circunstancias para decretar la confesión ficta del demandado en la presente causa, a saber: A-) Que el demandado no haya contestado la demanda. B-) Que la petición no sea contraria a derecho. C-) Que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En el presente caso se evidencia que se trata de un juicio de Cobro de Bolívares por vía de intimación contemplados en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y 456, 491, 436 y 455 del Código de Comercio, por lo que queda lleno los extremos de la letra “B”. De la declaración de la Secretaria cursante al folio 58 de este Expediente se constata que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma, por lo que quedan llenos los supuestos de la letra “A”. Y como quiera que el demandado no probó nada que la favoreciera y más aun cuando el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, declaró no válidos los escritos de pruebas presentados en este Expediente, elemental es decir que están llenos los extremos de la letra “C”. Por consiguiente llenos como están los tres extremos que establece el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es declarar la Confesión Ficta en el presente caso, y así se decide.
SEGUNDO: Declarada la Confesión Ficta es evidente que se deba condenar a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.622.000,oo) por concepto de capital contenido en los cuatro (04) cheques demandados. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 506.316,oo) por concepto de intereses moratorios calculados hasta la fecha al 5% anual más los que se sigan causando hasta su total pago. TERCERO: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.672,Ho) por concepto de la comisión de 1/6%. CUARTO: La indemnización monetaria o indexación que corresponda del capital demandado. La sumatoria de todos estos conceptos da la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.135.988,oo) que los demandados deberán pagar al demandante. Así se decide
|