REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-X-2004-000026

DEMANDANTE: ALPRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 1.999, inserto bajo el N° 46, tomo 24-A.

APODERADO DEL ACTOR: HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.954

DEMANDADAS: ONALUC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1.999, inserto bajo el N° 67, tomo 48-A.
GARANTIAS Y AVALES 2000 C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.998, bajo el N° 58, tomo 52-A.
AVALES Y GARANTIAS FINANCIERAS C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 1.990, bajo el N° 67, tomo 09-A.
EXPEDIENTE: N° 04-0058. (Asunto: KP02-X-2004-000026).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MERCANTIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 26 de noviembre de 2003 (f. 01-02), la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa Nro. KH02-M-2000-000035, referente al juicio de Cumplimiento de Contrato Mercantil, incoado por la firma mercantil ALPRO C.A., contra las firmas mercantiles ONALUC C.A., GARANTIAS Y AVALES 2000 C.A. y AVALES Y GARANTIAS FINANCIERAS C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a la presente Inhibición, copias certificadas del libelo de la demanda y copias certificadas del Poder notariado conferido por MARIA VERÓNICA ESCARRA ORSATTONI, en su condición de Directora General de la firma mercantil ALPRO C.A. a la abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, insertas en los folios 03 al folio 11, ambos inclusive.

En fecha 06-02-2004, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

La Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, apoderado judicial de la parte demandante ALPRO C.A., con ocasión al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la asociación civil TRABSIDER contra JUAN MANUEL ALVAREZ, en el expediente N° KP02-V-2003-066), realizó continuos reclamos manifestando inconformidades respecto a la tramitación del juicio, los cuales exceden los limites aceptables de petición y respuesta y traducen en ellos, una desconfianza generalizada hacia todo lo que se haga o deje de hacer en ese juzgado, por la cual declara su enemistad manifiesta, prevista como causal de inhibición en el articulo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente lo manifestado por el Juez Inhibido y tomando en consideración las copias del libelo de demanda y las copias certificadas del poder notariado, conferido por MARIA VERÓNICA ESCARRA ORSATTONI, en su condición de Directora General de la firma mercantil ALPRO C.A., a la abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, agregadas a los autos, considera que es procedente la Inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por la firma mercantil ALPRO C.A. contra ONALUC C.A., GARANTIAS Y AVALES 2000 C.A. y AVALES Y GARANTIAS FINANCIERAS C.A., identificados en autos. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,

Patricia D´Alessandri

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,

Patricia D´Alessandri