REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-X-2004-000027

ACTORA: MAXWELL DANEE SUAREZ.

DEMANDADA: ALEXIS RAMON GARCIA y EDITH BELINDA ALVARADO DE GARCIA.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 004-0055 (KP02-X-2004-000027)

Mediante acta de fecha 30 de enero de 2004 (f. 1), la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-M-2003-001062, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por MAXWELL DANEE SUAREZ contra ALEXIS RAMON GARCIA y EDITH BELINDA ALVARADO DE GARCIA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de febrero de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Patricia Cabrera Manfredi, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 2.296, quien actúa como apoderado en el juicio identificado supra.

Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan a los folios 3 al 8, donde se evidencia poder apud acta otorgado por la ciudadana Maxwell Danee Suárez Castañeda al abogado Alexis Viera Brant, asimismo consta a los autos copia certificada de sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en fecha 15 de diciembre de 2003, donde se declaró con lugar la inhibición planteada por éste en un caso patrocinado por dicho profesional del derecho. Quien Juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-M-2003-001062, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por MAXWELL DANEE SUAREZ contra ALEXIS RAMON GARCIA y EDITH BELINDA ALVARADO DE GARCIA. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría

La Secretaria,

Patricia D’Alessandri
Publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Patricia D’Alessandri