REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2004-000012
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTES: DIEGO PARGAS SAAVEDRA y DIEGO MARTIN PARGAS.
DEMANDADA: ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN LA HACIENDA.
MOTIVO: INHIBICION (Amparo)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 004-0071 (KP02-X-2004-0000012)
Mediante acta de fecha 09 de febrero de 2004 (f. 7), el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. 8528, referente a la inhibición planteada en fecha 15 de enero de 2004, por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio de Amparo Constitucional, incoado por DIEGO PARGAS SAAVEDRA y DIEGO MARTIN PARGAS, contra la ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACION LA HACIENDA, conforme con lo previsto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil, mediante Oficio N° 165-04-8528, de esa misma fecha, para su distribución en los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de febrero de 2004, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de esa misma fecha y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante acta de fecha 09-02-2003 (f. 07), se inhibe de conocer la inhibición formulada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, alegando que en otro expediente judicial signado con el No 5351, que cursó ante su despacho, seguido por FLORINDA VALERO contra la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA UNEXPO, el ciudadano DIEGO PARGAS, profirió injurias y amenazas hacia su persona, razón por la que se inhibió de conocer de conformidad con lo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Que en virtud que el precitado ciudadano DIEGO PARGAS, funge como parte actora en el presente juicio, se inhibe de conocer la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 09 de febrero de 2004 (f. 07), considera que en el presente caso, es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por EL Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa Nro. 8528, referente al juicio de Amparo, incoado por DIEGO PARGAS SAAVEDRA y DIEGO MARTIN PARGAS contra la ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACION LA HACIENDA. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que proceda a su nueva distribución entre los Tribunales Superiores Civiles, para que el Tribunal a quien corresponda su conocimiento, decida sobre la inhibición de la Juez de Primera Instancia. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. María Elena Cruz Faría
Patricia D’Alessandri
En igual fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Patricia D’Alessandri
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