REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-X-2004-000030

DEMANDANTE: MILKA MENDOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 3.863.468.

APODERADA DE LA ACTORA: ZULENNYS HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.116

DEMANDADA: MAQUIN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1.999, inserto bajo el N° 54, tomo 12.

APODERADO DE LA DEMANDADA: FREDERICK RENE COURI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.263

EXPEDIENTE: N° 04-0064. (Asunto: KP02-X-2004-000030).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 04 de Febrero de 2004 (f. 01), el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa Nro. KP02-M-2004-000072, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, en su condición de endosataria, en procuración de la ciudadana Milka Mendoza García contra la firma mercantil MAQUIN S.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a la presente Inhibición, copias certificadas del libelo de la demanda y copias de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declara con lugar, la causa de Inhibición existente entre el abogado FREDERICK RENE COURI y el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, insertas en los folios 02 al folio 07, ambos inclusive.

En fecha 11-02-2004, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

El Juez JULIO CESAR FLORES MORILLO, alega que entre su persona y el abogado FREDERICK RENE COURI, apoderado judicial de la parte demandada MAQUIN S.A., con ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES, existe una enemistad manifiesta, que ha dado motivo a Inhibiciones anteriores, las cuales fueron declaradas con lugar en repetidas oportunidades, por los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente lo manifestado por el Juez Inhibido y tomando en consideración las copias del libelo de demanda y las copias de la inhibición declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, agregadas a los autos, considera que es procedente la Inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el Juicio de Cobro de Bolivares, intentado por la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, en su condicion de endosataria contra la firma mercantil MAQUIN S.A. ambos identificados en autos. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,

Patricia D´Alessandri
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,

Patricia D´Alessandri