REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-X-2004-000018


DEMANDANTE: CASA PROPIA E.A.P.

DEMANDADA: GILBERTO RODRIGUEZ PEREZ y MARIA LUCIA LOZADA DA RODRIGUEZ

EXPEDIENTE: N° 04-0038. (Asunto: KP02-X-2004-000018).

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 09 de enero de 2004 (f. 1 y 2), la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa Nro. KH02-M-2002-000054, referente al juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por CASA PROPIA E.A.P. contra los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ PEREZ y MARIA LUCIA LOZADA DA RODRIGUEZ, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, en concordancia con el 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el primero de los nombrados interpuso por ante la Rectoria Civil del Estado Lara, denuncia en su contra. Acompaño a la solicitud copia certificada del escrito de denuncia (f.3 al 06).

En fecha 30-01-2004, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

La Juez PATRICIA CABRERA MANFREDI, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18°, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ PEREZ, quien es la parte demandada, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, que lleva CASA PROPIA E.A.P. contra los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ PEREZ y MARIA LUCIA LOZADA DA RODRIGUEZ, la denunció ante la Rectoria Civil del Estado Lara; a juicio de la Juez inhibida, la denuncia formulada en su contra la ofende, intentando lesionar su nombre, acusándola de hechos de los cuales no es responsable, señalándole conductas que jamás ha incurrido, por lo que declara su enemistad contra dicho ciudadano y en consecuencia se ve en la obligación de separarse de cualquier litigio donde aparezca el denunciante.

Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría

La Secretaria.,

Patricia D´Alessandri
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,

Patricia D´Alessandri