REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2004-000019
DEMANDANTE: HERNAN CRESPO.
APODERADO DEL ACTOR: ALEXIS VIERA BRANDT
DEMANDADA: JESUS ENRIQUE VASQUEZ
EXPEDIENTE: N° 04-0039. (Asunto: KP02-X-2004-000019).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 21 de enero de 2004 (f. 1 y 2), la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa Nro. KH01-M-2000-000096, referente al juicio por Cobro de Bolivares, incoado por el ciudadano HERNAN CRESPO contra el ciudadano JESUS ENRIQUE VASQUEZ, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre la Juez y el apoderado judicial del actor, abogado ALEXIS VIERA BRANDT, existe una enemistad manifiesta, que ha dado motivo ha Inhibiciones anteriores, las cuales han sido declaradas con lugar en repetidas oportunidades, por los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial,
Acompañó a la presente Inhibición, copias certificadas del libelo de la demanda y oficio mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite la sentencia de Inhibición declarada con lugar, que rielan desde el folio 03 al folio 10, ambos inclusive, en la presente causa.
En fecha 30-01-2004, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
La Juez PATRICIA CABRERA MANFREDI, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe una enemistad manifiesta entre el abogado ALEXIS VIERA BRANDT quien es apoderado judicial de la parte demandante, con ocasión del juicio de Cobro de Bolívares, que lleva HERNAN CRESPO contra el ciudadano JESUS ENRIQUE VASQUEZ y la Juez inhibida que suscribe. En consecuencia se ve en la obligación de separarse de cualquier litigio donde aparezca dicho abogado.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,
Patricia D´Alessandri
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,
Patricia D´Alessandri
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